Sentencia nº 41085 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los presente Expte. Nº A-41085/09, caratulado: “GUARDA JUDICIAL DE LA MENOR M.M.G. solicitada por CAROLINA ELVIRA LUNA” de tramite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, secretaria 15” del cual:

RESULTA: Que a fs. 18 comparece la Sra. Defensora Regional de Pobres y Ausentes, Dra. G.A.S., en representación de CAROLINA ELVIRA LUNA DNI Nº 05.190.561 a merito de la Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita se conceda al mismo la GUARDA JUDICIAL de la menor M.M.G. DNI Nº 40.332.091 a favor de su representada.

Que basa el pedido en el hecho que su representada es quien se encuentra cargo de la menor, proveyendo a su alimentación, vestimenta, asistencia social, etc.; su progenitora Sra. S.G.G., ha fallecido el día 28 de febrero del 2009 y era hija de la promotora de autos.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: Que, promovida la demanda y acreditado los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia y el vinculo consanguíneo de M.M.G. con la Sra. C.E.L..-

Que, se agregan a fs. 1 Carta Poder, fs. 10 certificados de residencia y convivencia, fs. 5 Certificado de nacimiento de la madre de la menor, fs. 4 acta de nacimiento de la menor, fs. 3 Acta de Defunción de la madre de la menor, fs. 2 Acta de Matrimonio de C.E.L., fs. 14/16 DNI de la menor, de la madre de la misma, y de la promotora de autos, fs. 6/7 encuesta socio ambiental realizada por personal de la policía de la provincia, fs. 13 Boletín de Calificación Escolar de la menor.-

Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se desprende que la aspirante a la guarda de la menor es quién provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de la misma.-

Que, estos autos se han tramitado conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tit. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. D.C.P.C. que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente y conforme a las cuales se han corrido vista a los Ministerio Público Fiscal fs. 21, y Ministerio Pupilar fs. 22 quienes dictaminan en forma favorable a la petición.-

Que la doctrina expresa ”La expresión Guarda de un hijo identifica la situación por la cual una persona menor de edad esta bajo cuidado de otra u otras”…También D”Antonio señala.. “Hemos...

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