Sentencia nº 214179 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS:

los de este Expte. B-214.179/09 caratulado: “EJECUTIVO: HSBC BANK ARGNTINA S.A. c/ VALDEZ, C.R. ” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. C.A.A. en representación de la firma HSBC BANK ARGENTINA S.A. y promueve la presente ejecución en contra del Sr. C.R.V. a fin de lograr el cobro de un pagaré por la suma de $ 7.000,00.

Librado el requerimiento de pago a fs. 24/25 se presenta el Dr. S.J.C. en representación del Sr. C.R.V., y opone excepción de inhabilidad de título. Manifiesta en apoyo de su defensa que el pagaré ejecutado no tiene plazo fijado en fecha o fechas de pagos mensuales, sino que podrá presentarse para su cobro dentro del plazo de cuatro (4) años a contar desde la fecha de su libramiento. Señala además que el documento no fue presentado al cobro, por lo que al tratarse de un pagaré a la vista su parte no se encuentra constituida en mora. Asimismo se opone a la producción de intereses dispuestos poor la contraria, aduciendo que son usurarios. Agrega mayores fundamentos a los que me remito.

Sustanciada la excepción, el ejecutante solicita su rechazo en mérito a los argumentos que expone a fs. 43/45, a los que me remito para ser breve.

A fs. 46 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la presente causa.

CONSIDERANDO:

Analizada la excepción de inhabilidad de título opuesta, advierto que la ejecutada no ha negado categóricamente la deuda lo que constituye un requisito fundamental para la procedencia de ésta defensa.

En referencia a ello tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que “no sería coherente que se paralizara o rechazara una acción ejecutiva por el pago de una suma cuyo deudor no la niega, y ésta negativa de la deuda debió ser inequívoca, expresa y categórica, pues ello constituye un requisito formal para la procedencia de la excepción de inhabilidad de título” (L.A.42, Fº940/942, Nº338, 23/9/99; en igual sentido L.A.42, Fº83/87, Nº32, 25/2/99).

En relación a la falta de presentación al cobro del pagaré, ello sólo incide en la exigibilidad de intereses ya que –dada la indeterminación del momento inicial de cómputo al no haberse establecido plazo- resta determinar la fecha desde que se computarán los mismos.

En la presente causa, el actor esgrime que el mismo fue presentado al cobro en fecha 08/09/08, hecho éste que no se encuentra acreditado, por lo que considero que la presentación al cobro se materializó...

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