Sentencia nº 38206 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° A-38.206/08, caratulado: “Curatela solicitada por X. por Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 14 se presenta la Dra. G.A.S.D.R. de L., en nombre y representación de Xxx, solicitando la declaración de incapacidad del hermano de su representada, X., y la designación de curadora definitiva de su persona a los efectos de que pueda representarlo en todo acto de la vida civil. Adjunta y ofrece pruebas y peticiona.

Que, renuncia a los alegatos y pide se dicte sentencia.-

Que, cumplido el trámite de ley, los autos se encuentran para resolver.

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC y que a fs. 6 se acredita el certificado médico con el diagnóstico de la enfermedad mental padecida, destacándose el carácter permanente de la misma, de igual manera y en sentido se expiden las profesionales de la medicina en forma coincidente y categórica a fs. 28 de donde surge claramente que el paciente “... requiere permanente control” como también se expresa que “...presenta una incapacidad permanente por su patología.”; de lo cual se infiere la incapacidad para dirigir su persona y administrar sus bienes.

Que a fs. 2/5 se acreditan identidades y vínculo parental invocado, como así también se hace lo propio con residencia y convivencia a fs. 12.

Que a fs. 27, en audiencia presidida por el señor J., se procede a la inspección de visu del presunto incapaz.

Que a fs. 53 toma participación el señor representante del Ministerio Público Fiscal.

Que a fs. 29/31 la señora Asistente Social, en su apreciación profesional vertida en el informe social que eleva, expresa “...la propuesta como curadora le brinda contencion adecuada y puede ocuparse de coordinar la asistencia que el presunto incapaz requiera...”

Que, a fs. 27 la peticionante denuncia que el denunciado incapaz no posee bienes a su nombre.

Que a fs. 59 emite dictamen el señor Defensor de Menores e Incapaces, Dr. R.G.S., estimando que “... se encuentra acreditado prima fascie la requisitoria exigida para la formación la causa…...”.

Que para definir la demencia desde el punto de vista jurídico es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia médica. En la esfera del Derecho debe considerarse demente a toda persona que a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales, carece de aptitud para conducirse por si...

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