Sentencia nº 216584 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-216584/09, “Desalojo: A.E.M. c/ J.R.D.”

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Dra. L.J.C. en nombre y representación del Sr. A.E.M. e interpone demanda de desalojo en contra de J.R.D. y de cualquier otro ocupante de la vivienda ubicada en calle G.N. 1431-P/1-D/B, 790 Viviendas en Cuyaya.-

    Manifiesta que su mandante es propietario del inmueble en cuestión y que en el año 1997 autorizó a la Sra. J.R.D. a vivir allí junto a su grupo familiar dado que él y su familia se encontraban viviendo en Villa Jardín de R.. Asimismo relata que dicho inmueble le fue adjudicado a su mandante por el IVUJ y que por el accionar de la demandada le fue desadjudicado, logrando su readjudicación el 1 de abril del año 2006 luego de efectuar distintos trámites ante el IVUJ. Señala que a pesar de reiterados reclamos la demandada se resiste a retirarse de la propiedad. Capítulo aparte dice del derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con costas.

    Corrido traslado (fojas 127 y 132), se presenta la Sra. J.R.D. con el patrocinio letrado del Dr. M.Á.C. (h), oponiendo excepción de falta de acción fundada en que el actor demanda alegando su calidad de propietario y no lo acredita, y de falta de legitimación pasiva, porque -a su entender- la demanda debió dirigirse contra el IVUJ. En subsidio, contesta demanda negando los hechos invocados por la actora y relatando lo acontecido según su parecer, afirmando que posee el inmueble objeto del litigio a título de dueña desde hace más de diez años. Luego ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas.-

    Luego del traslado correspondiente, y la contestación de la parte actora (fojas 153 y ss), se abre la causa a prueba (fojas 157) y producida la misma, se clausura el período probatorio y se llama autos para sentencia (fojas 227) no habiendo alegado ninguna de las partes.

  2. El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensión a la posesión. (Cfr. Palacio. Derecho Procesal Civil. Tomo VII. P.. 77/78. A.P.. 2005).

    En el caso de autos, el actor A.E.M. se presenta invocando su calidad de propietario del inmueble individualizado como circunscripción 1, sección 18, manzana 58, parcela 5, matrícula A-56924, ubicado en calle Gordaliza Nº 1431, 1º piso, departamento B, “790 Viviendas de A.C.”, y pretende recuperar el uso y goce del inmueble ocupado por la parte demandada.

    Y sin bien la calidad de propietario del actor es cuestionada por la parte demandada, de las constancias agregadas a la causa surge que el Sr. M. es condómino del inmueble objeto de la litis conforme surge acreditado con la fotocopia de escritura Nº 104 de fecha...

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