Sentencia nº 154528 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B- 154528/06 caratulado: “ DIVISION DE CONDOMINIO GIL JESÚS FEDERICO, G.I.E., G.L.E., D.D.A., R.C.R., G.P.E.S. c/L.C.F. (heredero) y LIZARRAGA AUGUSTO (herederos) de los que

RESULTA:

Que, a fs 36/39 se presenta el Dr. P.S. en nombre y representación de JESÚS FEDERICO GIL, I.E., GIL Y LUIS ESTEBAN GIL en mérito del Poder especial para juicio que rola a fs.2/4 de autos y de D.A.D., C.R.R., en mérito al Poder general para juicios obrante a fs. 5 de autos y con personeria de urgencia por E.S.G. PALACIOS a promover demanda por división de condominio en contra de los herederos de C.F.L. y los herederos de A.L., ello en relación al inmueble individualizado como MATRICULA I 2994, del Depto de Tilcara, La Banda, Finca La Falda , PADRÓN I- 904. Manifiesta que J.F.G., I.F.G. y L.E.G. adquirieron su parte indivisa por herencia en la Sucesión de Victoria Lizarraga; que D.A.D. y C.R.R. adquirieron su parte indivisa en el condominio por compraventa realizada a J.F.G., I.E.G. y L.E.G.. Que por convenio privado de fecha 15 de febrero de 2005 se convino la división extrajudicial del condominio como asimismo la iniciación de los juicios sucesorios de C.F.L. y A.L., que por esta razón es que los Sres. G. venden su parte indivisa. Que la presente demanda es necesaria a fin de dividir la cosa común, solicita audiencia de conciliación. Ofrece prueba.

A fs. 55 se llama a audiencia de conciliación.-

A fs. 63 rola acta de dicha audiencia en la cual los S.L. se comprometen a adjuntar la declaratoria de herederos y solicitar autorización para suscribir los planos de mensura del bien inmueble en cuestión- en ese acto la Dra. L.A. acredita personeria como apoderada de los herederos de C.F.L.-

A fs. 71 vistos los convenios celebrados entre las partes y la audiencia que obra a fs. 63 de autos se los tiene presente en los términos del art. 121 del C.P.C. y art. 828 del C. Civil.-

A fs. 84 se ordena correr traslado de la demanda.-

A fs. 111 se presenta la Dra. A.R.L.A., en representación de los herederos del Sr. C.F.L.: L.E.L., M.I.L., E.Y.L.Y.C.E.L., y del heredero declarado del Sr. A.L.: A.C.L. y reconocen que son condómino del inmueble en cuestión y que se firmó un convenio de división de condominio, dice también que su parte cumplió con lo convenido en la audiencia de fs. 63 de autos y que esta causa es impertinente en cuanto solo sirve para generar un desgaste jurisdiccional innecesario. Ofrece prueba y solicita se rechace la demanda con costas.-

A fs. 120 se fija otra audiencia de conciliación.-

A fs. 135 obra acta de audiencia en la cual la Dra. L.A. se compromete a presentar nuevo inventario y avaluo en el Sucesorio de C.F.L. .-

A fs. 137 se abre la causa a prueba.-

A fs. 143 la Dra. L.A. presenta plano de mensura y fracción y a fs. 144 solicita audiencia de conciliación a fin de suscribir dicho plano y evitar mayor desgaste jurisdiccional .-

A fs. 166/180 obra testimoniales y absolución de posiciones.-

A fs. 187 se llama a autos para alegar.-

A fs. 191/192...

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