Sentencia nº 152671 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, Octubre 05 del 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-152671/06, caratulado: “MALDONADO, M.E. c. CONSOLIDAR ART S.A. y B.B.B.A. BANCO FRANCES S.A. s/Demanda ordinaria por daños y perjuicios y daño moral por incapacidad laboral total y permanente” y Expte. B-182822/07, caratulado: “M.E.M. c.B.B.V.A.B.F.S.A. s/Incapacidad total y permanente (art. 212 LCT)”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 759/761 de autos comparecen el Dr. E.H.N., apoderado de la demandada B.B.V.A.B.F.S.A. y el actor Sr. M.E.M. que lo hace con el patrocinio letrado del Dr. C.A.A., quienes dan cuenta al Tribunal del acuerdo transaccional al que arribaron por el que ponen fin a las cuestiones debatidas en la causas de referencia.-

Que asimismo a fs. 762 el actor Sr. M.E.M. con el patrocinio letrado del Sr. C.A.A., formulan desistimiento del proceso entablado en contra de CONSOLIDAR A.R.T. S.A., suscribiendo el mismo el Dr. M.A.R. (h) en representación de la Aseguradora, no oponiéndose al mismo y prestando conformidad a que las costas se impongan por el orden causado.-

A fs. 763 el actor Sr. M.E.M. ratifica el convenio de fs. 759/761.-

Que de los términos del acuerdo se advierte que representa una justa composición de intereses habida cuenta del estado procesal en que se encuentra la causa (art. 15 de la LCT), habiéndose cumplido con los recaudos legales (art. 277 LCT). Más aún cuando las cuestiones debatidas aparecen como dudosas teniendo en cuenta la prueba incorporada y producida en la causa en la etapa procesal que se transita, en particular la pericia médica presentada por el Especialista en Medicina del Trabajo, Dr. Lobos, atento la naturaleza de la acción entablada, en la que la aludida prueba cobra particular relevancia. Por ello el acuerdo liberatorio celebrado entre las partes

se ajusta a los recaudos previstos en la norma habiendo mediado la intervención de la autoridad judicial ejerciendo el control de juridicidad de dicho acuerdo; el que constituye “un acto bilateral en que las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas" (arg. art. 832 C.Civil).-

Que solamente resta regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes habida cuenta de las distintas intervenciones en las etapas del proceso por parte de los letrados. Así entonces considerando que el Dr. J.M.P., apoderado del actor promovió demanda con patrocinio del Dr. F.P. en Expte. B-152671/06 y en Expte. B-182822/07, lo hizo en...

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