Sentencia nº 213317 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 13 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-213317/09, caratulado: “EJECUTIVO: FRONTERA MOTOS c/ LAREDO J.P.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 8/9 se presenta la Dra. P.D.V.P., en nombre y representación de la razón social FRONTERA MOTOS, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. J.P.L., por cobro de la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800.-), con más los intereses, costos y costas del juicio, y solicitando la traba de embargo preventivo sobre un bien automotor del accionado.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en siete pagarés con la cláusula “sin protesto”, que según refiere la actora, el término para su pago se encuentra vencido.-
Que, iniciada la causa durante el período de feria, a fs. 10 se avoca la Sra. Juez de Feria al solo efectos de proveer el embargo preventivo solicitado, a lo que se da cumplimiento a fs. 17 vta..-
Que, radicada la causa ante el Juzgado a mi cargo, a fs. 22 se ordena librar en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que resulta diligenciada a fs. 31 y vta..-
Que, a fs. 35 y vta. se presenta el Dr. R.E.N., en nombre y representación del demandado oponiendo la excepción de inhabilidad de título, al referir que los instrumentos presentados como base de la ejecución no contienen uno de los requisitos que resulta esencial y que hace a su validez, tal la fecha de vencimiento. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-
Que, corrido el traslado de ley de la excepción interpuesta a la actora, contesta la misma a fs. 40/41, peticionando el rechazo de la defensa incoada, por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 42 se declara la cuestión como de puro derecho, y se llaman Autos para resolver, providencia que a la fecha, luego de peticionada, consentida y cumplida una medida de sustitución de embargo, se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado procede expedirme sobre la excepción interpuesta, valorando y analizando para ello la omisión denunciada en los documentos base de la ejecución para sustentar la inhabilidad sindicada.-
Que, tal deficiencia radica en la falta de consignación en el texto de los documentos en cuestión, del plazo de vencimiento para su pago, a cuyo respecto el Juzgado a mi cargo ya tiene postura tomada, la que fuera expresada en reiterados casos ya resueltos, y que en definitiva resultan compatible con la postura que sostiene la accionante, y que en síntesis implica admitir que tal omisión no hace a la validez de la cambial, ya que si bien es un requisito esencial, su falta puede ser suplida por...
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