Sentencia nº 38372 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-38.372/08, caratulado: “Inscripción de nacimiento y reconocimiento de la filiación solicitada por D.V.C. y O.R.S., por los menores B.L.S. y M.O.S.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 34 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en representación de D.V.C. (DNI 93.060.236) y O.R.S. (DNI 27.844.120), a mérito de Cartas Poder que rolan agregadas en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de quienes indica como sus hijos menores B.L.S. nacido el 29 de noviembre de 2.001 en Hospital Oscar Orias y M.O.S. nacido el 03 de octubre de 2.003 en Hospital Oscar Orias.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 25 y 27 originales de certificados de partos de hospital público estatal, a fs. 6 certificado de convivencia y residencia, a fs. 3/6 copia de DNI de los peticionantes, a fs. 30 encuesta socio ambiental, a fs. 34/35 informe negativo del Registro Civil, a fs. 38/39 actas de reconocimientos de filiación extramatrimonial formulada por los peticionantes respecto del menor cuya inscripción se procura.

  2. - Que, con la documental de fs. 7/11 y 32/33 se acredita insolvencia económica siendo procedente conceder el beneficio de Justicia gratuita en forma definitiva.

  3. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III- Requisitos que condicionan la existencia de la cosa juzgada. C) Existencia de proceso contradictorio previo.)

  4. - a) Que, el Decreto Ley 8.204/63 (y sus reformas) del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, prevee en el art. 30.- “Están obligados a solicitar la inscripción del nacimiento: 1º El padre o la madre, y a falta de ellos, el partiente más cercano que exista en el lugar o la persona a cuyo...

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