Sentencia nº 205659 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores V.E.F., M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR Y M.V.P., vieron el EXPTE. N° B-205659/09: caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. C/ ESPEJO SANTOS, en los que

El D.V.E.F., dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor G.S. en representación de la razón social TARJETA NARANJA S.A. promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del señor ESPEJO SANTOS, por el pago de la suma de PESOS SEISICENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 679,73), con más intereses, IVA sobre intereses y costas.

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que ESPEJO SANTOS celebró con TARJETA NARANJA un contrato de emisión de tarjeta de crédito para lo cual suscribió el día 14/06/2004 la solicitud respectiva. Que su representada procedió a emitir y entregar al demandado la respectiva tarjeta iniciándose de esa manera la relación entre las partes.

    Que siendo ESPEJO SANTOS el titular de la tarjeta de crédito se convierte en responsable del sistema de compra y financiamiento d lea misma.

    Que en un primer momento el demandado cumplía con sus obligaciones, hasta que el 10/12/2005 dejó de abonar el resumen de la tarjeta de crédito, el cual cuenta con deuda líquida con vencimiento para esa fecha, ni las liquidaciones posteriores, pese a las gestiones extrajudiciales efectuadas por su parte.

    Resalta que los resúmenes enviados no fueron observados por el demandado, generando un total de deuda de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 679,73), suma que a la fecha se encuentra impaga.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con intereses contractuales, IVA sobre intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, el accionado no comparece a estar a derecho por lo que a fs. 22 se le da por decaído en el derecho dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con que fuera intimado, ordenando notificar el decreto en el domicilio real y en lo sucesivo ministerio ley. A fs. 30 se le designa al Defensor de Ausentes, como su representante legal. A fs. 33/34 la Dra.Ivacevich, Defensora Oficial, plantea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR