Sentencia nº 143462 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil diez, las señoras Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctoras M.R. CABALLERO DE AGUIAR y M.V.P. y la doctora E.R.B., como J.H., vieron el Expte. N° B-143.462/05, caratulado: ORDINARIO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO - DAÑOS Y PERJUICIOS: ORTEGA DE A.M.Y.C.A.F.A. y su acumulado Expte. Nº B-144.623/05: ORDINARIO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO - DAÑOS Y PERJUICIOS: ALFARO FAVIO ALFREDO C/ ORTEGA DE A.M.Y., en los que,

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

I.P.E.. N° B-143.462/05, comparece el doctor M.Á.G. con el patrocinio letrado del doctor R.A.C., en representación de la señora M.Y.O.D.A. promoviendo juicio ordinario por resolución de contrato y daños y perjuicios en contra del señor F.A.A..

Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca y conforme las cuales dice que su mandante es una persona de edad avanzada y que tiene problemas en sus ojos, por lo que el demandado, abusando de su confianza le hizo firmar documentos, recibos sin entregarle la copia que le pertenecía, lo que motivó que debiera iniciarse una medida cautelar para conocer la documentación necesaria para demandar. Así expone que el demandado era conocido y vecino de la actora, lo que llevó a que ésta celebrara con el Sr. A. –en fecha 23 de julio de 2003- un contrato de locación cuyo objeto era una farmacia que había pertenecido a su familia por más de 43 años y que gozaba de excelente prestigio en la zona. Sostiene que al día de la firma del contrato, dicha farmacia estaba en pleno y total funcionamiento, llena de mercaderías para la venta, tanto de medicamentos como elementos de perfumería; contaba con personal e infraestructura normal y reglamentaria para su pleno funcionamiento. Sin embargo, sostiene que la conducta desplegada por la contraria llevó a la clausura definitiva de dicha farmacia, con fecha 20 de diciembre de 2004. Destaca que el contrato suscripto por las partes hace mención a anexos que se confeccionaron en forma manuscrita y que consistían en un listado de más de 45 hojas, por los cuales se detallaba la mercadería en existencia en la farmacia. En esa oportunidad, el Sr. A. quedó comprometido a “pasar en limpio” la lista, lo que a pesar de los reiterados requerimientos por parte de la Sra. O. de A., nunca se hizo.

Afirma que la relación se desenvolvió normalmente, hasta que el Sr. A. presionó a su mandante para que le vendiera la farmacia. Si bien el contrato preveía una cláusula de opción, esta cláusula no obligaba a su mandante a aceptar la oferta que se realizara, de todos modos expresa que nunca se formalizó propuesta alguna por escrito como correspondía. Más que oferta, comenzaron una serie de amenazas sobre el cierre de la farmacia, no obstante que en esa época era un tiempo de apertura de gran cantidad de negocios en La Quiaca, favorecidos por el cambio monetario. Con engaños, el Sr. A. llevó a la actora a la Escribanía Benítez a firmar un nuevo contrato preparado por aquél, y ante su sorpresa, el E.B. le anunció que el nuevo contrato era de venta, a lo cual la actora se negó.

Así las cosas sostiene que el contrato suscripto por las partes fue incumplido y modificado unilateralmente por la contraria, al punto que el empleado de la farmacia no percibía sus haberes, la clientela se quejaba por la mala atención y el desabastecimiento de mercaderías. Finalmente la farmacéutica, ante los malos tratos por parte del Sr. A. renunció a la dirección técnica de la farmacia, lo que finalmente provocó la clausura de la misma.

El día 10 de enero de 2005, la actora se hizo presente en La Quiaca para recibir la farmacia y luego de una larga espera, compareció el Sr. A.. Relata que grande fue la consternación de su mandante cuando vio que la farmacia –que ya se encontraba cerrada- estaba prácticamente vacía, sin mercadería. Afirma que: “Esta situación le provocó a mi mandante un gran abatimiento y dolor ya que con ello veía el trágico fin del esfuerzo de toda una vida, lo que se concretó con la suscripción de un acta de común acuerdo de fecha 10/01/05”.

Por capítulo aparte destaca el fiel cumplimiento de su parte con el objeto de la contratación, que no fue otro que el de locación. No obstante la claridad de lo acordado, la contraria sostiene que se trata de una venta y que sólo restaba determinar el valor de esa venta. Si bien se preveía una opción de compra, este acuerdo nunca se verificó.

Con relación al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado, afirma que al principio la actora viajaba a La Quiaca a recibir el pago del canon locativo y abonar una deuda que mantenía en le Banco Nación, S. en esa Ciudad. Pero luego, por razones de salud la misma ya no pudo trasladarse, por lo que el demandado viajaba a esta Ciudad para entregar el dinero, pagando sólo la suma de $ 600, haciéndole firmar en cada oportunidad dos recibos por los montos acordados en el contrato, uno por locación y el otro por la opción de compra. El saldo resultante según el contrato suscripto entre las partes, es decir la suma de $ 1.000 lo debía abonar a nombre de la actora en el Banco Nación a cuenta de la deuda antes referida, comprometiéndose a entregar los recibos, oportunamente. Por el contrario, el Sr. A. reclama la devolución de lo abonado por este concepto, lo que –dice- constituye una estafa.

Destaca otro incumplimiento del demandado, en tanto y en cuanto sostiene que no devolvió el inmueble en las condiciones en que lo recibió ni abonó los haberes del Sr. Cruz, empleado de la farmacia, los honorarios de la farmacéutica y demás obligaciones fiscales.

En cuanto a los daños reclama el pago de todos los arriendos impagos, con más una indemnización por cuanto se vio obligada a recibir la farmacia antes del vencimiento del contrato; el pago de todos los impuestos y servicios que se comprometió a efectivizar el demandado, así como el pago de los haberes impagos del Sr. Cruz y D.H., empleados de la farmacia. También reclama se condene al demandado a restituir los medicamentos, perfumes y demás mercadería que se le entregó y que equivale al 90% de una farmacia en funcionamiento y que surge de comparar lo que se le entregó y el mínimo que se restituyó, como así también, condenarlo a efectuar los trabajos de albañilería o a su indemnización, conforme la prueba a producirse. También reclama en concepto de daño moral.

Se ofrece prueba y se concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.

  1. Sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 134/138 el accionado representado por la doctora M.O.P.M., contestando la demanda incoada en su contra. En tal sentido formula negaciones de todos los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, a la vez que formula negaciones puntuales, para luego narrar su versión de los mismos. Así reconoce que en la fecha indicada en la demanda, se firmó el contrato de locación de un inmueble y fondo de comercio que funcionaba en la ciudad de La Quiaca, en el rubro farmacia. Sostiene que dicha farmacia funcionaba muy informalmente, por cuanto no contaba con farmacéutico a la fecha contrato y la existencia de mercadería, era mínima. En el contrato se pactó una cláusula con opción de compra, verdadero motivo de la contratación. En razón de ello se fijó un monto de $ 1.000 por el alquiler mensual, más una suma fija de $ 600 por la compra. Se autorizó también al Sr. A. a abonar deudas anteriores de la farmacia, como droguerías, servicios, que serían tomados a cuenta de la compra. Cuando el Sr. A. quiso regularizar la situación, la locadora aparentemente se arrepintió de la venta y no quiso firmar la autorización para el cambio de la razón social. Su parte mejoró la oferta, ante lo cual la actora pidió un nuevo tiempo para responder. Si su respuesta era negativa, se entregaría la farmacia los primeros días de octubre ya que sin la propiedad de la farmacia, no se puede trabajar, pero la Sra. O. no se hizo presente en La Quiaca, para recibirla. Luego anunció verbalmente que no respetaría la opción de compra, con lo cual la relación comenzó a resquebrajarse. Tampoco quiso firmar los recibos por pago de alquiler y los $ 900, entregados en septiembre por la opción de compraventa de la farmacia. Por ello se fija un nuevo plazo para la entrega de la farmacia, hasta el día 20 de diciembre de 2004, fecha en que la actora tampoco se hace presente en La Quiaca, para recién presentarse con abogado, el día 10 de enero de 2005. Sostiene que no obstante que a esa fecha hubo un principio de acuerdo de resolver el contrato, ya que recibió la farmacia y todo el inmueble en devolución, la resolución no se ha concretado, pues la locadora no ha devuelto los montos que se abonaron por deudas anteriores y que se imputaban a cuenta de la compra, por cuanto no se pudo llegar a un acuerdo.

    Denuncia los perjuicios soportados por su parte.

    De todo lo expuesto cita derecho y ofrece pruebas, desconoce prueba ofrecida por la contraria, y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

  2. Por Expte. Nº B-144.623/05, comparece la doctora M.O.P.M. en representación del señor A.F.A. promoviendo juicio ordinario por resolución de contrato y daños y perjuicios en contra de la señora M.Y.O.D.A..

    Sustenta su demanda en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales afirma que su mandante celebró con la demandada en fecha 23 de julio de 2003 un contrato de locación de un inmueble y fondo de comercio que funcionaba en la ciudad de La Quiaca, en el rubro farmacia. Sostiene que dicha farmacia funcionaba muy informalmente, por cuanto no contaba con farmacéutico a la fecha contrato y la existencia de mercadería, era mínima. En el contrato se pactó una cláusula con opción de compra, verdadero motivo de la contratación. En razón de ello se fijó un monto de $ 1.000 por el alquiler...

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