Sentencia nº 218790 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-218.790/09, caratulado: “Desalojo: Cooperativa de Trabajo Savio 2.003 c/ J.C.A.V.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.26/28 se presenta el Dr. R.A.Q. en nombre y representación de la Cooperativa de Trabajo Savio 2.003 a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda de desalojo en contra de la Sra. J.C.A.V. y ocupantes de la vivienda individualizada como Manzana AP1; Lote 2; ubicado en Barrio San José de la Ciudad de Palpalá por las razones fácticas jurídicas que expone.-

Que, corrido el traslado de ley mediante providencia obrante a fs.32; a fs. 38 la actora pide el decaimiento del derecho a contestar demanda y fs.47/52 vlta. se presenta el Dr. C.L.A.M. solicitando personería de urgencia por la Sra. J.C.A.V. quien ratifica gestiones a fs.61, y en ese carácter contesta demanda e interpone excepción de falta de personería y falta de legitimación activa por las razones de hecho y derecho que expone.-

Que, mediante providencia de fs. 53 se rechaza la contestación de demanda por extemporánea y mediante providencia de fs.70 se declara la cuestión como de puro derecho y se ponen los autos para alegar; presentando la actora a fs.77/78 los correspondientes alegatos y mediante providencia de fs.79 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo resuelto por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, fallo que comparto en un todo, “los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no esta obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda. El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos, al no encontrarse controvertidos” .-

Que, en lo que respecta a la singular naturaleza de la pretensión de desalojo, sabido es: que constituye un derecho personal del demandante, a exigir, del demandado, la restitución de un bien inmueble, cuando exista una obligación de restituir clara, actual, real y concreta. Asimismo y en lo atinente a los alcances de la acción en marras, es incontrovertible que cualquier controversia atinente al derecho de posesión que como defensa planteare la demandada, excede el ámbito de ese proceso. Consecuentemente la sentencia recaída en esta clase de juicios no...

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