Sentencia nº 6988 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DEMANDAS CONTRA EL ESTADO. PROCESO PENAL. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. NEXO CAUSAL. ERROR JUDICIAL. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdos Nº 53 (Fº 1747/1752 Nº 585). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de octubre del año dos diez, reunidos los Sres. Jueces del superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.M.S.B., S.M.J., J.M. delC., la Señora Vocal de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Dra. M.J. de de los Ríos, y el Señor Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Dr. E.R.M., quienes integran este Tribunal por habilitación de conformidad a constancias de la causa, y bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 6988/09 caratulado. “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº 155778/06(Sala III Cámara Civil y Comercial) Ordinario por Daños y Perjuicios: M.G. c/ Estado Provincial”

La Dra. M.S.B. dijo:

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial en veintiuno de agosto de dos mil nueve, dicta sentencia en la que rechaza la demanda por daños y perjuicios interpuesta por G.M. en contra del Estado Provincial.

Para dictar esta sentencia el a-quo, tras efectuar el análisis de la causa penal Nº 254/03 caratulado: “O.J.J.P.S.A. homicidio simple con exceso en la legítima defensa” y de los actos que se suceden en la misma, manifiesta que del examen del expediente penal referenciado no surge acreditado el anormal funcionamiento de la administración de justicia, como tampoco el nexo o relación causal entre el procedimiento penal llevado acabo por el Juzgado de Instrucción, en la causa instruida en contra del prevenido O. por el deceso de J.L., y la situación procesal del mismo en esos autos, con la causa instruida en contra del nombrado como consecuencia de otro hecho distinto en el que resultara víctima H.M. y que da origen al reclamo resarcitorio pretendido en autos, en contra del Estado Provincial.

El a-quo manifiesta que considera necesario diferenciar el hecho de resultar condenando J.J.O. autor de ambos hechos, con el trámite procesal de cada una de las causas, y sus particularidades, como también entiendo de interés dejar en claro que la intervención de la justicia se produce sobre el hecho concreto y no en base a suposiciones, ni mucho menos a prejuzgamientos, por lo que no fue posible para el J.I. adivinar que durante el trámite de la causa seguida en contra de O., éste cometería otro hecho delictivo.

Continúa luego diciendo que no surge acreditado en autos, el pretendido nexo de causalidad argüido, por el letrado de la parte actora, entre el accionar del órgano jurisdiccional y el hecho de la muerte de H.M., y que la demostración de este nexo o relación causal entre el daño sufrido y el supuesto accionar irregular del servicio de justicia es carga del peticionante.

En consecuencia, el sentenciante considera que la cuestión traída a consideración del mismo, no resulta suficiente para responsabilizar civilmente al Estado Provincial, por los actos celebrados tanto por la Fiscalía como por el Juzgado de Instrucción en los Penal Nº 3 en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, toda vez que entiende que la reparación pretendida sólo procedería cuando resulte manifiesta la equivocación, lo que presupone dentro del proceso un resultado erróneo, no ajustado a la ley, situación que a decir del a-quo, no se presentó en autos, ya que no pudo considerarse errónea la actividad jurisdiccional que se limitó a aplicar sobre la base de presupuestos fácticos y jurídicos la legislación vigente al tiempo de contarse todos y cada uno de los actos del proceso, que culminó finalmente con la imputación a O. del delito de Homicidio en la causa en la que resultara víctima J.A.L., y la disposición de su detención y posterior juicio y condena.

En contra de dicha sentencia, interpone recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia a fojas 7/10 vuelta el Dr. M.C.C. en nombre y representación de G.M.

Se agravia el quejoso, manifestando que el decisorio dictado por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, carece de motivación o sustento suficiente, en razón de que analiza los hechos de manera contraria a la situación fáctica desarrollada en la demanda, que no puede caratularse como un simple reclamo de daños y perjuicios, sino la atribución de dicho daño al accionar de la justicia.

Manifiesta que el decisorio recurrido, agravia a su parte también, por cuanto el mismo resulta contradictorio, al obviar prueba contundente que según sus dichos demuestran la responsabilidad del demandado, por el anormal funcionamiento de la Justicia que se denuncia en la demanda y la relación de causalidad entre este anormal funcionamiento de la justicia y el hecho dañoso, que acaece con la muerte del hijo de su mandante.

Asimismo sostiene que el fallo en crisis, vulnera la garantía del debido proceso legal, al no haber especificado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR