Sentencia nº 40883 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

VISTO: El Expediente Nº A-40883/09, caratulado: “Indemnización por Despido y otros rubros : M.Á.T. c/ S.V.”, y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 91 y de Autos rola el acuerdo donde las partes al solo efecto de concluir este conflicto de intereses convienen en concepto de capital la suma única y total de $ 30.000, por todo concepto reclamado, lo cual es ratificado a fs. 93 por el actor.

Que por lo expuesto en el convenio, y teniendo presente que en el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes ( art.15 LCT) y se establece el pago en juicio, conforme a lo dispuesto en el art. 277 de la LCT, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

I) Homologar el convenio celebrado entre las partes que rola a fs. 91de Autos, sin perjuicio de terceros y en cuanto por derecho corresponda, y que expresa textualmente:

PRIMERA

El Sr. S.V. reconoce adeudar al trabajador los siguientes ítems: a) diferencias salariales, b) haberes adeudados, c) SAC. Primero y segundo semestre del año 2007/2008, d) vacaciones año 2008, e) horas extras, f) preaviso omitido, g) SAC. sobre el preaviso, h) Indemnización art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, j) Entrega de la Certificación de Cesación de Servicios, ofreciendo abonar la suma de $ treinta mil ($ 30.000), por todo y cada uno de los conceptos demandados y aquí convenidos, monto que el trabajador acepta de conformidad. SEGUNDA: El importe convenido en la cláusula anterior será abonado por el demandado de la siguiente manera: a) primera cuota a los cinco días de homologado el presente acuerdo por el Tribunal del Trabajo de $ 8.000 (pesos ocho mil), la diferencia, es decir pesos veintidós mil ($ 22.000) será abonado en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $ 5.500 cada una, las cuales comenzarán a pagarse a los treinta días de vencida la primera y así sucesivamente hasta agotar el capital. Las cuotas antes indicadas deberán se depositadas en el Banco Macro S.A. sucursal S.P. de Jujuy y como perteneciente esto obrados. En referencia a la obligación de hacer se entregará el certificado pertinente a los treinta días hábiles posteriores a la homologación del presente. TERCERA: Se conviene que pagada la primera cuota se deberá levantar el embargo preventivo realizado en la causa Expte. Nº A-39939/09, caratulado: “Aseguramiento de Pruebas y Bienes Embargo Preventivo Miguel Ángel Tapia c/ S.V.” sobre los bienes de propiedad del demandado ubicados en la...

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