Sentencia nº 39262 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

S.P. de Jujuy, 25 de octubre del año 2.010.

VISTO: El Expte. Nº 39.262/08 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. c / F.A.M.”, y;

CONSIDERANDO:

A) Que el Dr. EKEL MEYER -en representación de TARJETA NARANJA S.A.- viene a promover juicio ordinario por cobro de pesos en contra de F.A.M., reclamando el pago de la suma de $ 2.469,58 en concepto de capital con más I.V.A., intereses, gastos y costas.

Dice que el demandado celebró con su representada un contrato de emisión de tarjeta de crédito.

Que inicialmente la relación contractual se desarrolló normalmente, pero el día13/03/08 el demandado no abonó el resúmen que cuenta con deuda líquida a esa fecha y que tampoco abonó las liquidaciones con vencimientos subsiguientes, totalizando un monto global de $ 2.469,58.

Ofrece pruebas y peticiona.

El traslado de la demanda se notifica en la persona del propio demandado con fecha 03 de diciembre del año 2.008 (fs. 22 vta.).

Ante la no contestación de la demanda y a pedido de la interesada, por decreto del 08 de octubre del año 2.009 se declara la rebeldía del demandado y se le da por decaído el derecho a contestarla (fs. 24), providencia que se notifica el 14 de noviembre del mismo año (fs. 27 vta.).

Declarada la cuestión como de puro derecho e integrado el Tribunal, corresponde resolver sobre el fondo del asunto mediante el dictado de la sentencia de mérito correspondiente.

B) Sobre la demanda y su objeto. Efectos del silencio:

• El caso que nos ocupa tiene que ver con una demanda por cobro de pesos que la firma TARJETA NARANJA S.A. promueve en contra de F.A.M..

La actora reclama el pago de $ 2.469,58 en concepto de capital, con más el I.V.A., intereses, gastos y costas.

El crédito que se reclama tiene como causa un contrato de emisión tarjeta de crédito que celebraran las partes y de cuya ejecución quedara el saldo impago que se reclama.

• Como ha quedado establecido en el relato de los hechos la demandada no ha contestado la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía y se le dio por decaído el derecho a hacerlo.

No habiendo cumplido entonces con la carga que le impone la ley de expresarse sobre los hechos que la actora invoca como fundamento de su derecho, resultan de aplicación el art. 919 del C.C. como así también los arts. 300 inc. 1º), 197 y ccs. del C.P.C.

En la interpretación de tales disposiciones, que se refieren a los efectos del silencio con motivo de la incontestación de la demanda, el S.T.J. ha establecido como...

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