Sentencia nº 27705 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° A-27.705/05, caratulado: “Curatela solicitada por xx por Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 13 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de Xxx, solicitando la declaración de incapacidad del hijo de su representada, X., y la designación de curadora definitiva de su persona a los efectos de que pueda representarlo. Adjunta y ofrece pruebas y peticiona.

Que, cumplido el trámite de ley, se encuentra firme la providencia de autos para sentencia (fs. 102).

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC y que a fs. 5/6 se agrega certificado médico con el diagnóstico de la enfermedad mental padecida, a fs. 38 informe del Departamento Médico del Centro Judicial, destacándose el carácter permanente de la misma, de donde surge claramente que el paciente “... no tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes...”; de lo cual se infiere la incapacidad para dirigir su persona y administrar sus bienes.

Que a fs. 2/3 se acreditan identidades y a fs. 4 el vínculo parental invocado, como así también se hace lo propio con residencia y convivencia a fs. 12.

Que a fs. 46, en audiencia presidida por el señor J., se procede a la inspección de visu de la presunta incapaz.

Que a fs. 56 emite dictamen toma participación el señor representante del Ministerio Público Fiscal.

Que a fs. 37 la señora Asistente Social, en su apreciación profesional vertida en el informe social que eleva, expresa “Necesita por su patología del cuidado permanente de otro adulto…mediadas protectorias que pueden ser coordinadas por su progenitora la Sra. xxx”.

Que, a fs. 46 la peticionante denuncia que el denunciado incapaz no posee bienes a su nombre.

Que a fs. 49 emite dictamen el señor Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Sajama, estimando que “... se haga lugar a la demanda.”.

Que a fs. 66 se presenta la Sra. xx con el patrocinio letrado del Dr. M.G..-

Que, a fs. 101 el Dr. M.G. presenta alegatos, estando la causa para resolver.-

Que, para definir la demencia desde el punto de vista jurídico es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia médica. En la esfera del Derecho debe considerarse demente a toda persona que a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales, carece de aptitud para conducirse por si misma y en sus...

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