Sentencia nº 45217 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-45.217/10, caratulado: “Homologación de convenio solicitado por S.L.B. y V.H.C.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que, a fs. 26 de autos de presentan S.L.B. con el patrocinio letrado de la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L. y el Sr. V.H.C. con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, solicitando homologación judicial de convenio celebrado entre las partes.

Que, corrida vista al Ministerio Pupilar y P.F., a fs. 29 y 36 sus representantes se pronuncian a favor de la solicitud.

Y CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo, que ambas estuvieron asistidas jurídicamente en la persona de los Defensores Regional de L. y de Pobres y Ausentes respectivamente como patrocinantes, que las firmas que refrendan el acto se encuentran estampadas por ante el y que, atento la cuestión materia del acuerdo, se ha dado intervención al representante del Ministerio Pupilar Público Fiscal.

Que, existiendo derechos de menores a tutelar, el señor Defensor de Menores e Incapaces no ha formulado oposición. (fs. 29).

Que, habida cuenta del carácter del instrumento que se pretende homologar (arts. 115 y cctes de la LOPJ) y toda vez que lo acordado tutela intereses, particularmente, de menores y no vulnera lo dispuesto por los arts. 21, 953 y cctes. del C.C.A, es procedente lo peticionado.

Que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en estos considerandos, y lo dispuesto por los arts. 17, 45 y cctes. del CPC, es que;

RESUELVO: 1.- Homologar lo convenido por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, convenio obrante a fs. 26, que consta de cuatro cláusulas y que, en su parte esencial, se transcriben: “PRIMERA: que el Sr. V.H.C. detentará la Tenencia de sus hijos menores de edad J.E.C.D. Nº 38.408.815 y J.G.C. DNI Nº 41.401.007.- SEGUNDA: Que con respecto al régimen de visitas la Sra. S.L.B. gozara de un amplio régimen de visitas respetando los horarios nocturnos y de descanso de los menores.- TERCERA: Que en cuanto a los electrodomésticos adquiridos durante la vigencia de la sociedad de hecho (concubinato) serán cedidos por parte de la Sra. S.L.V. al Sr. V.H.C.. Que para ello el Sr. C. enviará un vehiculo al domicilio de la Sra. B. el día domingo 19 de abril de 2010 en horario matutino y retirara los siguientes electrodomésticos:...

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