Sentencia nº 237518 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. N° B-237.518/10, caratulado: "CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN A-60.565/92 L.J.A.C.R.A.A.”, del que

R E S U L T A :

Que, a fojas 14/16 se presenta el Dr. J.A.A., como apoderado del Sr. L.A., a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 4, promoviendo demanda por cesación de cuota alimentaría en contra de la Sra. R.A.A. , solicitando el cese de la cuota alimentaría fijas en sentencia de fecha 29 de setiembre de 2006, solo en el porcentaje correspondiente a la accionada; siendo la cuota alimentaria igual al 35% de los haberes con mas las asignaciones familiares, solicitan la reducción en un 12%.-

Que corrido traslado de la demanda (fojas 17 y 20) la Sra. R.A.A., no se presenta hacer valer sus derechos, por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado en su contra y se llama “Autos para Resolver”, providencia que se encuentra firme y consentida.- Y

C O N S I D E R A N D O :

Conforme resulta del Expte. N° A- 60.565/92: "Sumarísimo por Alimentos: Santusa Ida Batallanos c/ L.J.A.” en fecha 17 de julio de 1992 se homologa el convenio arribado por las partes, que fija una cuota alimentaria del 50% de los haberes que percibe el Sr. L.J.A. como personal la Dirección de Hidráulica de la Provincia.-

Y dado que la obligación alimentaría de los padres respecto a los hijos menores comprende la obligación de alimentarlos y educarlos conforme su condición y fortuna (art.265 y cctes. C.Civil) cesando de pleno derecho la obligación alimentaría de los padres cuando cesa la patria potestad por mayoría de edad (art.306 inc.3 C.Civil).- Al respecto se ha dicho: "Al llegar el menor beneficiario de una cuota alimentaría a la mayoría de edad, la obligación cesa ipso iure salvo que con anterioridad se hubiera demostrado que le es indispensable y no está en condiciones de procurarse por si los medios" (C.N.Civ., S.C., 10/12/92, L.L., 1993-E-645, J.. Agrup., 9434-S).-

Asimismo la accionada no se presenta a contestar demanda, lo que determina la veracidad de los hechos invocados en la demanda. Esta circunstancia unida a la Partida de nacimiento que corre agregada a fojas 5 acredita el hecho invocado para promover la acción (mayoría de edad).-

  1. Por los fundamentos expuestos corresponde hacer lugar a la demanda de cesación de cuota alimentaría entablada por L.J.A. en contra de R.A.A. y, en consecuencia corresponde dejar sin efecto la cuota alimentaría fijada a favor de R.A.A. en Expte....

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