Sentencia nº 181966 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-181.966/07, caratulado: ”DIVISION DE CONDOMINIO: S.S., F.K.; S.S., G.R.C., E.R. (SUS HEREDEROS)”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 20/22 se presenta el Dr. O.C.A. en nombre y representación de las Sras. F.K.S.S. y G.R.S.S. en mérito a la copia juramentada de Escritura de Poder General para Juicios que adjunta; en tal carácter promueve formal demanda sumaria de división de condominio en contra del Sr. E.R.J. y/o sus herederos respecto del inmueble individualizado como: parcela 11-a de la manzana 12, Matrícula A-32424, Padrón A-2274; ubicado en calle Constitución esquina S.J. del barrio Cuyaya de ésta ciudad.

Que, al relatar los antecedentes manifiesta que sus mandantes adquirieron las 10/12avas partes del inmueble antes referenciado, por compra que efectuaran a la Sra. Milagro A.S. mediante Escritura Pública Nº 82 de fecha 26/03/2007; lo que se encuentra asentado en la ficha parcelaria del inmueble en litis que acompaña como prueba. Agrega que el mismo se encuentra parcialmente ocupado por los otros dos condóminos, Sr. E.R.J. (sus herederos), y por el Sr. D.H.J..

Expresa que en fecha 01/10/2007 se remitió carta documento a los demandados intimándolos a proceder a realizar la división de la cosa común en los términos del art. 2692 del Código Civil. Asimismo refiere que su parte consideraba pertinente la contratación de un agrimensor para dividir el inmueble e incorporarlo al régimen de propiedad horizontal, y en caso de no ser posible dividirlo de tal manera, o de no ser aceptada, se procedería a la venta del mismo en su totalidad.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la división de condominio “en especie”, de ser posible, o mediante venta privada o en subasta pública; con costas.

Que, a fs. 23 se tiene por presentado al letrado mencionado y previa intimación a reponer el importe correspondiente a tasa de justicia, acreditar personería para actuar en nombre y representación de la Sra. G.R.S.S., y denunciar el lugar de radicación del expediente sucesorio del Sr. E.R.J.; a fs. 31 se ordena correr traslado de la demanda a los herederos declarados Sra. M.M.B.D.J., D.D.J. y R.R.J.,

Que, a fs. 41/43 se presenta el Dr. G.M.B. en nombre y representación de los antes mencionados, quienes comparecen en el carácter de herederos declarados en el Expediente Nº B-12.504/96, caratulado: “SUCESORIO DE D.E.R.J.”, que tramita por ante éste mismo Juzgado y Secretaría. Formula allanamiento “real, total e incondicional a la pretensión” deducida por las actoras, solicitando se divida el condominio y la eximisión de las costas, por los fundamentos de hecho y derecho que expone a los que me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, capítulo aparte solicita se cite al Sr. D.J. quién también es co-propietario en la proporción de la 1/12ava parte del inmueble en condominio, juntamente con sus representadas y las actoras.

Cita, derecho, ofrece pruebas y se tenga por formulado allanamiento a la acción instaurada por la parte actora con eximisión de costas.

Que, a fs. 44 se corre traslado a la actora de la contestación de la demanda a los fines dispuestos por el art. 383 del C.P.C., siendo contestada por ésta a fs. 54/55 a cuyos términos me remito.

Que, mediante providencia de fs. 56 se dispone citar al tercero propuesto, Sr. D.H.J., y se ordena la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del C.P.C.

Que, a fs. 60 comparece el Dr. M.F.G. en nombre y representación del Sr. D.H.J. acreditando tal representación con el instrumento legal que adjunta a fs. 58/59; solicitando el franqueo del expediente, lo que es proveído en tal sentido.

Que, a fs. 67 se presenta nuevamente el Dr. M.F.G. y contesta el traslado de la citación efectuada. Denuncia la posesión pública, pacífica e ininterrumpida de su parte respecto de la porción del bien en litis, como así también la de la actora y los demandados, por lo que solicita se divida el inmueble teniendo en cuenta la efectiva posesión que ejerce cada una de las partes, teniendo en cuenta además las mejoras introducidas en el inmueble por su mandante.

Que, a fs. 68 se lo tiene por presentado en el carácter invocado y de la contestación de la citación se corre traslado a las partes por el término de ley.

Que, a fs. 72/73 obra agregada la contestación de la parte actora, quién formula oposición a la pretendida posesión, rechazando además que se divida el inmueble teniendo en cuenta la posesión, dado que cada uno de los condóminos tiene derecho a una porción ideal, y con fundamento en que sus mandantes son propietarias de las 10/12avas partes, y el único derecho del Sr. D.H.J. es sobre la 1/12ava parte del inmueble.

Que, a fs. 74 rola agregada la contestación del Dr. G.M.B., quién manifiesta que desconoce las supuestas mejoras realizadas por el Sr. D.H.J. y que a su entender, un perito técnico en la materia debe ser quién determine la posibilidad de dividir el bien.

Que, mediante providencia de fs. 77 se abre la causa a prueba por el término de ley, agregándose toda la producida en autos.

Que, mediante providencia de fs. 121 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, adjuntándose los del Dr. M.F.G. a fs. 132/133; los de la parte actora a fs. 135/136; y los de la parte demandada a fs. 138/139 de autos.

Que, a fs. 140 y a pedido de la parte que representa el Dr. M.F.G. se cita a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza según constancias de fs. 149 sin que las partes arribaran a acuerdo alguno; por lo que a fs. 150 se llama autos...

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