Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/386/10, caratulado “Incidente de propuesta de arrendamiento formulado por METRONEC S.A. en Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.”; del que;

RESULTA: Que, a fs. 141/143 se ha presentado el escrito inicial de esta causa, para la cual se dispuso trámite conforme providencia de fs. 144. Razones de público conocimiento (que emergen de la compulsa de los periódicos de circulación local y publicaciones regionales, como también de medios televisivos de la ciudad y la provincia) coexistentes y sobrevivientes a aquella presentación, han incidido negativamente en el sostenimiento de la paz social y la seguridad pública a lo que se ha sumado la interrupción de las labores de los obreros y empleados del Ingenio La Esperanza S.A. con el eventual perjuicio que podría repercutir sobre los bienes de la fallida como el menoscabo económico en la utilidad de la zafra 2010. Todo ello ha llevado al dictado del auto de fs. 167 por el cual se rediagramaron el trámite y los plazos conferidos para responder al traslado conferido a la Sindicatura y Miembros integrantes del Comité de Acreedores, ello sin afectar la posibilidad de intervenir a quienes se considerasen con derecho –sin perjuicio de ya habían presentado sus argumentos la fallida (fs. 155/157), EMEPA y PILAR S.A. (fs. 166)-, se han presentado Los Tilianes IC y FSA (fs. 173/175), el Estado Provincial y Estado Nacional – Ministerio de Economía (miembros integrantes del Comité de Acreedores) (fs. 178/180), el Sr. Síndico integrante de la Sindicatura Colegia CPN Alberto E. Cura (fs. 181/183), nuevamente METRONEC S.A. (fs. 189/197) y la fallida (fs. 198), con lo que en cumplimiento del proveído de fs. 167 se han pasado autos para resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos concurre el Dr. F.J.Y. en nombre y representación de Metronec S.A., inicialmente con personería de urgencia que le fuera conferida y luego acreditó mandato con instrumento hábil (fs. 154). En tal carácter, concretamente, formula propuesta de arriendo de las instalaciones del Ingenio La Esperanza S.A. de cuya quiebra en autos principales se trata. Agrega documentación que hace a la individualización y antecedentes de su representado, como también borrador de contratos de locación y de acuerdo de administración del personal.

  1. - a.- Que, corrido traslado a la Sindicatura y Miembros Integrantes del Comité de Acreedores, abierta la convocatoria a quienes se consideren con derecho con expresa notificación al Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio La Esperanza, han efectuado presentaciones la fallida (fs. 155/157), EMEPA y PILAR S.A. (fs. 166)-, se han presentado Los Tilianes IC y FSA (fs. 173/175), el Estado Provincial y Estado Nacional – Ministerio de Economía (miembros integrantes del Comité de Acreedores) (fs. 178/180), el Sr. Síndico integrante de la Sindicatura Colegia CPN Alberto E. Cura (fs. 181/183), nuevamente METRONEC S.A. (fs. 189/197) y la fallida (fs. 198) y el Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio La Esperanza (fs. 7184 de autos principales) (sin perjuicio de las particulares consideraciones que pudieran realizarse respecto de ellos).

  2. - b.- Merece una mención especial el trámite, atípico, que se impuso a la cuestión, pero esto se debe al carácter cautelar que en su esencia tiene el asunto, ello sin perjuicio de la forma a la que se tuvo que recurrir a los fines de hacer converger en un mismo expediente los diferentes intereses particulares y sectoriales. Y así lo reconoce la doctrina: “como no podía de ser otra manera, hay resoluciones del juez que está interviniendo en el concurso o la quiebra que tienen tinte exclusivamente cautelar y con diferentes finalidades” (E.J.B., Medidas cautelares en los concursos, R.C., setiembre de 2009, pág. 38). Y como esta cuestión se desarrolla dentro del arco de la continuidad de la explotación de la empresa, no puede dejarse de lado considerar que esta figura posee “acentuado tinte de “cautelar sustantiva” de preservación de los bienes sujetos a liquidación” (Baracat, op. citado, pág. 473). Sin embargo, “tiene dicho A.K. de C. –con una elegancia técnica maravillosa-, en fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza: “Aunque coincido con la doctrina nacional predominante en el sentido de que la enumeración del art. 297 [ley 19.551, hoy art. 274, ley 24.522] es meramente ejemplificativa y que el juez de la quiebra es director, impulsor, controlador e investigador, no creo que sea dictador […] ni violador del derecho de defensa en juicio cuando existen posiciones controvertidas con terceros legitimados” (Baracat, op. citado, pág. 52). Es prioritario proveer respecto de la continuidad de la explotación de la empresa en marcha, so riesgo de que –perpetuada la situación de hecho actual- se configurase alguna de las causales previstas por la ley y se disponga la conclusión anticipada (art. 192 inc fine LCQ). Es por ello, atento que los hechos configuran una situación que necesita de una pronta resolución, que se accedió a un contradictorio pero dentro del marco de una estructura procesal diferente a la habitual.

  3. - Que, conforme se dispuso en la providencia de fs. 167, agregados los instrumentos, se han pasado autos para resolver.

  4. - a.- Que, ab initio es necesario delimitar el tema a decidir, toda vez que del escrito inicial y documentación adjunta resultan varias cuestiones que en el contexto en que se presentan aparecen como estrechamente conectadas pero, que a poco de analizar, resulta que se trata de una sola cuestión central jurídicamente relevante (la locación) y los demás no son sino asuntos totalmente independientes con algunos puntos de contacto.

    En efecto, el único norte que guía el proceso es permitir la continuidad de la explotación de la empresa y que, esta en marcha, pueda ser ofrecida en el proceso liquidatorio suspendido.

  5. - b.- Para decidir respecto de los actos de gestión y administración de recursos materiales propuestos, es pues necesario remarcar algunos antecedentes relevantes y conducentes a los fines de resolver. En 27/12/00 este Juzgado dedició: “1.- Disponer la inmediata continuación de la explotación de la empresa “Ingenio La Esperanza S.A.”, facultándose a la Sindicatura a efectuar actos de administración (arts. 189 y 192 Ley 24.522).” (fs. 151 de autos principales E.. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes IC y FSA"). Posteriormente, en estrecha relación con aquella, en 02/02/01 se decidió: “1.- Tener por cumplida por la Sindicatura la previsión del art. 190 de la Ley 24.522. 2.- Autorizar la continuación de la actividad de la empresa “Ingenio La Esperanza S.A.” facultándose a la Sindicatura a efectuar actos de administración (arts. 191, 192 LCQ). (fs. 442/444 de autos principales). Luego de articulados por la fallida los recursos que estimó corresponder y resueltos todos ellos con resultado adverso a su pretensión revocatoria de la sentencia de quiebra luego de agotadas las instancias revisoras (oficios de Suprema Corte de Justicia de la Nación de fs. 4225/4260 de autos principales), se inició el inexorable camino liquidativo impuesto por ley en el art. 88 inc. 9º LCQ, iter éste que también tiene interferencias que hacen a la prolongación temporal de su resolución final (Actuaciones de realización de bienes en el Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes IC y FSA", expediente éste en trámite por ante el STJ, Expte. 10.697/09 de trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II). En síntesis, desde el 18/12/09 a la fecha han transcurrido más de 9 años (111 meses en realidad) en que la Sindicatura Colegiada ha venido administrando no solo bienes de la fallida en el contexto de los arts. 192 y cctes LCQ sino que también ha dirigido la empresa cuya continuidad de actividad se dispuso. Hoy, en un contexto de la macro y microeconomía diferente al del comienzo de la década, fácilmente perceptible aún para quien es iletrado en ciencias económicas, han llegado los administradores, por la incidencia de factores internos y externos en su gestión, a la imposibilidad del financiamiento de los últimos períodos interzafra. Se lograron soluciones con efecto solo por un período pero, tal como también ha expresado la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S.I., en Expte. Nº 10.697/09 “Incidente de nulidad, impugnación de pliego… La Esperanza”, recorrer todas las instancias procesales con cada resolución insume tiempo, superior por ejemplo, al de la zafra azucarera y, como se ha citado supra, ante la existencia de cuestiones pendientes de resolución, urge ahora arbitrar medidas conducentes a permitir la continuidad de la explotación, por las mismas razones que las expuestas al momento del dictado de aquella resolución que así dispuso. Hoy la situación financiera, entendida como la capacidad del ente de generar fondos necesarios para su gestión operativa y atender sus obligaciones en forma normal y puntual, es adversa a la intención de la continuación de la explotación de la empresa. Sin embargo esto no exime a los Síndicos de las obligaciones que les son impuestas ni los priva de las facultades que les son concedidas por la ley, esto es, aquellas que resultan de los arts. 177 y cctes LCQ, con especial mención de los arts. 179, 185, 186, 187 LCQ. Así, dentro de este marco legal habrán de realizar su gestión. Todo esto en el plano jurídico y económico. Pero no puede soslayarse la consideración de la cuestión relacionada con la interacción entre empleador y empleado. En el contexto social en el cual se desarrolla esta, por razones que no corresponden analizar sobre su génesis y en este proceso pero que sí se...

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