Sentencia nº 186003 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-186.003/08 caratulado: ”EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ALVAREZ, J.A., del que:

RESULTA:

Que, a fs. 34/35 se presenta el Dr. G.R.J. con el patrocinio letrado del Dr. J.S.J. en nombre y representación del BANCO MACRO S.A., en mérito a la copia de Escritura debidamente juramentada de Poder General para Juicios que acompaña y promueve la presente ejecución en contra del Sr. J.A.A., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($4.495,71) con mas los intereses legales, gastos y costas.

Expresa que tal suma proviene de un pagaré a la vista librado por el demandado a favor de su mandante por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), que debió ser abonado el día 10/6/07, oportunidad en que dicho documento fue presentado para el cobro. Manifiesta que el demandado realizó pagos parciales por la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($504,29) en concepto de capital, motivo por el cual reclama el saldo impago.

Que, previa intimación a reponer el importe correspondiente a tasa de justicia y los aportes profesionales de ley a cargo de los letrados antes mencionados, a fs. 44 se ordena librar el mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado, diligencia que se cumple según constancias de fs. 66/67.

Que, a fs. 46/47 se presenta el Sr. J.A.A. con el patrocinio letrado de la Dra. C.G.G. e interpone las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título. Respecto de la primer defensa opuesta, funda la misma en la falta de representación de la entidad bancaria ejecutante; niega y desconoce la fusión denunciada y en consecuencia que la atora se subrogue en los derechos de la titular del crédito, para cobrar la suma reclamada. Expresa además, que la actora intenta perseguir el cobro de una suma que el demandado adeuda a otra institución bancaria: BANCO MACRO BANSUD S.A., la que está instrumentada en un pagaré cuya fecha de libramiento fue el 26/5/2006, encontrándose la acción prescripta a la fecha. Refiere además, que el título “jamás fue presentado al cobro por la titular del crédito”.

Que, en relación a la segunda excepción hecha valer –inhabilidad de título- alega que la falta de presentación del documento a la vista del deudor a fin de constituirlo en mora determina la falta de exigibilidad de la deuda que se reclama.

Capítulo aparte solicita morigeración de los intereses por considerarlos abusivos. Ofrece pruebas y solicita se rechace la ejecución con costas a la contraria.

Que, a fs. 56/59 comparecen los letrados apoderados de la actora manifestando que al haberse notificado con el retiro del expediente de las excepciones opuestas, contestan el traslado de ley por razones de economía procesal; solicitando el rechazo de las mismas por los argumentos que exponen a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 69 se tiene por contestado dicho traslado en tiempo y forma, se declara la cuestión como de puro derecho y llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y

CONSIDERANDO:

Que, tal como se relatan los hechos corresponde el análisis de las excepciones opuestas por el demandado.

Que, respecto de la defensa de falta de personería, cabe decir que a más de ser subsanable, se funda exclusivamente en la incapacidad para estar en juicio o en la falta de representación suficiente de quién se presenta en juicio en nombre de otro. Esta excepción está destinada a asegurar la regularidad del proceso denunciando la falta de uno de los presupuestos mencionados, en el caso concreto que nos ocupa la falta de representación de la ejecutante.

Que, el accionado funda la excepción bajo estudio aduciendo que la entidad bancaria titular del crédito que se ejecuta y a la cual adeuda, es BANCO MACRO BANSUD S.A.. Asimismo, niega y desconoce la fusión denunciada por la ejecutante y en consecuencia que ésta –BANCO MACRO S.A.- se subrogue en los derechos de la entidad bancaria titular del crédito –BANCO MACRO BANSUD S.A.- a fin de percibir el mismo.

Que, no obstante ello, tal negativa se torna general e infundada frente a la instrumental agregada por la actora a fs. 2/32, específicamente de la copia juramentada de la Escritura Pública 1233 de fecha 09 de Mayo del año 2006 pasada por el Escribano Autorizante ALEJANDRO SENILLOSA (fs. 11), de la que surge que la entidad bancaria actora –BANCO MACRO S.A.- está legitimada activamente para actuar por el BANCO MACRO BANSUD S.A., atento a la fusión producida entre ambas entidades bancarias, la que sin lugar a dudas surge del mismo texto del instrumento público antes referenciado. A más de ello cabe agregar que el demandado se limita a negar y desconocer tales hechos sin siquiera ofrecer prueba en contrario para acreditar sus dichos; tornando improcedente tal defensa, toda vez...

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