Sentencia nº 194137 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de MARZO del año mil diez, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores V.E.F., M.V.P. y M.C.M.L., vieron el EXPTE. N° B-194137/08, caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. C/ V.V., C.V.Y.D.V., en los que

El D.V.E.F., dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor CARLOS AGUIAR en representación de la firma TARJETA NARANJA S.A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de los Sres. V.V., C.V.Y.D.V., por el pago de la suma de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.890,63), con más intereses, IVA sobre intereses y costas.

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que el demandado, V.V., celebró con su mandante un contrato de emisión de Tarjeta de Crédito por el cual suscribió la solicitud respectiva, por lo que se le emitió y entregó la Tarjeta Naranja correspondiente, y sus adicionales para C.V. y D.V., iniciándose de esa manera la relación contractual entre las partes.

    La demandada –dice- cumplió normalmente con la relación contractual, hasta que en el día 10 de diciembre de 2007 no abonó el resumen que vencía esa fecha, ni los resúmenes con vencimiento posteriores, pese a los reclamos extrajudiciales. Tales liquidaciones no fueron observadas, por lo que se generó la deuda que ahora se reclama por esta vía.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con intereses legales, IVA sobre intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, la demandada no comparece a estar a derecho por lo que a fs.16 se le da por decaído en el derecho dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con que fuera intimado y se dispone su notificación en el domicilio real y lo sucesivo ministerio de ley. A fs. 21 se designa a la defensora oficial, quien se presenta a fs. 26 solicitando el cese de su intervención, toda vez que conforme consta en acta de la defensoría obrante a fs. 25, los accionados manifiestan que se presentarán en forma particular, solicitando su apartamiento, lo que se ordena a fs. 26 vta.

  3. A fs. 27 el Dr. A. solicita se dicte sentencia.

  4. A fs. 28 se integra el Tribunal, y a fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho, providencia que a la...

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