Sentencia nº 217318 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-217318/09, “Apremio: Estado Provincial - Dirección Provincial de Rentas c/ M.R.J.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. H.A.L. en nombre y representación del Estado Provincial y de la Dirección Provincial de Rentas a mérito del decreto de designación adjuntado a fojas 2 de autos con el patrocinio letrado del Dr. D.O.R. (H), y deduce juicio de apremio en contra de la Sra. M.R.J. por la suma de $366 con mas intereses legales, gastos y costas.

    Señala que la deuda surge del título ejecutivo Nº 50/2008 emitido por la Dirección Provincial de Rentas que certifica la existencia de la misma por la falta de pago del impuesto inmobiliario del padrón N-1—31-1 por los períodos allí detallados (2002/01 hasta 2007/05). Cita derecho, ofrece prueba y solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda.

    Intimada de pago y citada de remate en legal forma (fojas 10), se presenta el Dr. R.C.A. en nombre y representación de la demandada a mérito de la personería de urgencia concedida a fojas 15, luego ratificada a fojas 26 de autos. En su presentación opone excepción de prescripción por los períodos comprendidos desde el mes de enero del año 2002 hasta el mes de mayo del año 2003 por la suma de $122. Asimismo acredita depósitos judiciales por la suma de $244 (fojas 11 y 18), suma exigible –a su entender- luego de descontar los períodos prescriptos.-

    Corrido el traslado correspondiente, es contestado a fojas 40 por el Dr. J.M.S., quien asume la representación de la actora conforme el instrumento que a adjunta a fojas 27 y siguientes de autos, manifestando que la excepción se opuso fuera del término previsto para hacerlo y solicita su rechazo por los motivos a los que me remito para ser breve.-

    A fojas 43, se llama autos para sentencia, resolución que si bien aún no sido notificada a las partes, en tanto resulta inapelable, corresponde sin más resolver la causa, ello a fin de llevar a la practica el principio de economía procesal que consagra el artículo 10 del CPC y en base al cual el codificador, siguiendo doctrina autorizada puso de resalto que “…es obligación del juez vigilar que la tramitación de la causa sea lo más rápida y económica posible….es preciso no dilatar el procedimiento, ni hacerlo más caro. No siempre tienen ello en cuenta los jueces, muy dados a dictar providencias inútiles como “hágase saber el juez que va a conocer; autos para resolver, tratándose de resoluciones interlocutorias; “corran los autos según...

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