Sentencia nº 213916 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº B-213.916/09, “Incidente de caducidad de embargo preventivo en B-170.807/07: B.P.”, agregado al Expte. Nº B-170.807/07,”C. de prohibición de innovar: De Los Ríos, M. c/B., P.”, y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. C.G.E. en nombre y representación de P.B., a mérito de la fotocopia de poder general para juicios (fs. 2/3). Deduce incidente de caducidad de la medida cautelar de prohibición de innovar en Expte. B-170.807/07. Relata que se dispuso la prohibición de ingresar y cese de acciones demarcatorias y de delimitación sobre las fincas “El Payo” y “Los Membrillos” y que según informe de Mesa General de Entradas no se ha iniciado el proceso principal en contra de su mandante, estando ampliamente vencido el plazo establecido por el Art. 270 del C.P.C. Esta medida perjudica a su mandante, toda vez que lo ha privado por más de dos años de toda disposición o disfrute del bien adquirido. F. reserva de daños y perjuicios, ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado (fs. 7) se presenta la Dra. M.M. de los Ríos por sus propios derechos. Denuncia falta de personería en el letrado del incidentista. El Dr. Espinoza es apoderado de la Cooperativa de Crédito Consumo y Turismo “Crédito Norte” Limitada y no del Sr. P.B.. Además que el poder otorgado al Dr. Espinoza es anterior al conferido al Dr. A.P.L. en el Expte. Nº B-170.807/07, por lo que este último dejó sin efecto el primero.

    Afirma que la prohibición de innovar se encuentra vigente y así debe continuar porque los proceso principales en su contra están iniciados y en trámite. Éstos son: una acción por daños y perjuicios y otra reivindicatoria en contra del Sr. B.. Explica que el primero se encuentra radicada en esta Sala, pero que por un error no se remitió al Juzgado Nº 3 que lo requirió como prueba. El demandado dice ser beneficiario de una cesión de derechos y acciones sobre el lote 611 de finca “El Payo” y “Los Membrillos”, pero la cedente no es ella, quien es la única propietaria, por lo que carece de valor. En esta S. se tramitan todos los juicios promovidos contra La Arbolada S.R.L., G. y Carril. El Sr. B. es uno de los tantos que aparecen con una cesión efectuada por una firma comercial que no tiene y que nunca tuvo ni la propiedad ni la posesión de la finca. Realiza otras consideraciones a las que nos remitimos para ser breves, hace reserva del caso federal y peticiona.

    Corrida vista de la denuncia de falta de personería, es contestada a fs. 17/17 vlta. En síntesis solicita su rechazo y la decisión del incidente.

    Se llama...

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