Sentencia nº 195523 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-195523/08,caratulado: :"Información sumaria para acreditar nacimiento: TEJERINA, CELESTINA", y

CONSIDERANDO: Que, a fs.12/15, se presenta el Dr. J.M.V., en nombre y representación de CELESTINA TEJERINA a mérito del poder G.. que adjunta; promoviendo información sumaria para acreditar su nacimiento; de quien se indica que nació el 18 de mayo de 1937 en la Localidad de Huacalera - Provincia de Jujuy.

Que, los extremos legales se encuentran acreditados con el certificado negativo expedido por el Registro Civil, obrante a fs. 61, que con el informe del D.. Médico de Tribunales, quién a fs. 55 informa sobre la edad aproximada de la solicitante.

Que, a fs. 20, se ordena el pase del expte. al Registro Civil, para su conocimiento y toma de razón, quién a fs.63, informa que ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones y que esa Dirección considera procedente hacer lugar a la inscripción de nacimiento de la Sra. C.T., nacida el 18 de mayo de 1937 en la Localidad de Huacalera - Provincia de Jujuy.

Que, a fs.65, obra dictamen del Ministerio Público Fiscal, quién dictamina, que conforme a las constancias de autos, ese Ministerio entiende que puede hacerse lugar a la inscripción de nacimiento de la Sra. C.T., en un todo de conformidad, a lo normado por el Decreto 8204/63 y D.. 1854-G-77.

Que por ello el Juzgado Civil y Comercial Nº 6:

RESUELVE:

  1. -Hacer lugar a la presente información sumaria por inscripción de nacimiento en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, teniendo por cierto y bien probado que la Sra. C.T., nació el 18 de mayo de 1937 en la Localidad de Huacalera - Provincia de Jujuy.

  2. -Librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que procedan a registrar la inscripción de nacimiento ordenado en el punto anterior, debiéndose transcribir el mismo a sus efectos.

    1. ).- Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. J.M.V., en la suma de PESOS OCHOCIENTOS, ($800) fijados a la fecha por la labor desarrollada en autos, los que de ahí en más y sólo en caso de mora, devengará interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, la que será calculada conforme a la fórmula que establece el comunicado 14.290 del B.C.R.A., hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

  3. -Previo a librar el oficio ordenado en el punto 2, notifíquese a CAPSAP, la regulación de honorarios dispuesta en...

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