Sentencia nº 125289 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. M.V.P., V.E.F., y MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR bajo la Presidencia de la Primera, vieron el Expte. N°B 125289/04,C.: Ordinario por Cumplimiento de Contrato C.E. c/ Z.C.G. y B.G.A., en el que:

La Dra. M.V.P. DIJO: En autos comparece

E.C. por sus propios derechos con patrocinio letrado de la Dra. R.T.B., deduciendo demanda ordinaria por cumplimiento de contrato en contra de C.G.Z. y G.A.A.B., ello ante el incumplimiento del contrato de permuta que firmaran ambas partes el 19 de septiembre de 2000 y que tomara razón el IVUJ.

Relata que solicito una vivienda al citado instituto adjudicándosele una unidad habitacional en el 3º piso de un grupo construido en San Pedrito que no cuenta con ascensor, ante ello y dada la dificultad de subir y bajar escaleras peticiona una permuta a la mencionada institución mediante nota.

Por tal situación y por comodidad de ambas familias se firmo el contrato de permuta con los accionados, por el cual se comprometió cada uno a pagar las cuotas en el IVUJ, impuesto inmobiliario, etc. de la vivienda adjudicada a su nombre, para que una vez canceladas ambas viviendas serian escrituradas de conformidad al contrato de permuta.

El demandante afirma que efectuó diversas mejoras en el inmueble lo que llevo al demandado a intentar rescindir el contrato de permuta, pagando las cuotas atrasadas, intimándolos a devolver la vivienda y ofreciendo el pago de las mejoras. Ante lo cual se presento ante el IVUJ y puso las cuotas al día por lo que pide expresamente se condene a escriturar de conformidad a lo convenido entre partes.

Por las razones de hecho y derecho que explicita, prueba que ofrece concluye peticionando se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas a la contraria.

Sustanciado el traslado a fs.77/86 en tiempo y forma comparece el Dr. V.H.Y. en nombre y representación de C.G.Z. y G.A.A.B., contestando la demanda.

Niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda que no sean objeto de expreso reconocimiento por su parte. Afirma que tal como surge de las notas presentadas al IVUJ por el accionante surge claro que la permuta estaba supeditada a la aprobación mediante resolución emanada del citado organismo, de conformidad a lo establecido en el art.8 de la Resolución Nº 27 IVUJ-1995.

Afirma igualmente que el actor no se encuentra en condiciones de escriturar por encontrarse cuotas vencidas pendientes de pago, opone preclusión falta de legitimación pasiva, con fundamento en que se demando a C.G.Z., por lo que no existe identidad ni causa legal para integrar la litis como sujeto pasivo.

Sostiene que mal puede pedirse el cumplimiento de un contrato cuando lo que se firmo es solo una nota, a fin de cumplimentar uno de los requisitos exigidos para poder celebrar la permuta de viviendas adjudicadas de conformidad a la reglamentación vigente.

Por otra parte su mandante con fecha 11 de septiembre de 2004 envió carta documento al accionante, mediante la cual comunicaba su intención de no permutar, dejando sin efecto la nota firmada oportunamente, amen de las otras argumentaciones que están plasmadas en la referida carta documento que acompaña como prueba.

Opone excepción de falta de acción con fundamento en que C. carece de legitimación activa para solicitar la escrituración la vivienda adjudicada a su mandante ya que el titular de dominio es el IVUJ, destacando que por su culpa el mismo no pudo escriturar la vivienda que le fuese adjudicada por no tener las cuotas pagadas.

En definitiva por las extensas...

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