Sentencia nº 43608 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-43608/10, caratulado: “Homologación de Convenio de División de Sociedad Conyugal solicitada por ERLINDA PERALTA y CARLOS ALBIZO” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16, del que:

RESULTA: Que, a 10, 11 y 12 se presenta los Sres. ERLINDA PERALTA y CARLOS ALBIZO, con el patrocinio letrado del Dr. J.E.O., solicitando la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE DIVISIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL (DIVISION DE BIENES); relatan los hechos, ofrecen pruebas y peticionan.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, las partes han arribado a un acuerdo y que las firmas que refrendan el convenio se encuentran debidamente certificadas ante escribano público.-

  1. - Que constituyendo el contenido del mismo, materia disponible (arts- 1197 de Código Civil) y atento a que no existen en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público (art. 593 del C.C.) corresponden su homologación a merito de lo dispuesto por art. 11 del Cod. Procesal Civil y arts. 832, 850 y cs. Del Código Civil.-

Por todo ello, el Juzgado:

RESUELVO: I.- Homologar lo estipulado por las partes, en cuanto por derecho hubiera lugar y sin perjuicio de terceros, en el convenio obrante a fs 10, 11. y 12., y cuya copia certificada por el Actuario se incorpora y forma parte, y, a los efectos de su protocolización en el libro de sentencia.-

  1. Agregar copia en autos y protocolizar, ect.

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