Sentencia nº 217109 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte N.. B-217109/09 caratulado “DESALOJO: ATAUCHE PEDRO PATRICIO C/ ESTRADA ELISABET DEL VALLE”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/22 de autos se presenta el Dr. PEDRO PATRICIO ATAUCHE, por sus propios derechos, promoviendo demanda de desalojo en contra de ELISABET DEL VALLE ESTRADA. Manifiesta que la Sra. S.I.P. dio en locación a la demandada un inmueble ubicado en calle P.A. Nº 232 del barrio centro de esta ciudad capital, comenzando la locación el día 6 de abril de 2.009 conforme surge del contrato de locación. Que a partir del mes de abril y mayo la locataria dejo de abonar los alquileres y además no pago el depósito en garantía y los impuestos, servicios y expensas de los meses transcurridos hasta la fecha de interposición de demanda. Que conforme contrato de cesión de derechos y acciones en fecha 1 de julio de 2.009 la Sra. S.I.P. cedió los derechos y acciones derivados del contrato de locación al promotor de autos, de allí se justifica su legitimación activa en la presente causa. Cita derecho. Ofrece Pruebas. F. petitorio.-

A fs. 23 se tiene por presentado al Dr. PEDRO PATRICIO ATAUCHE y se ordena correr traslado de demanda.-

A fs. 28 se presenta la Sra. ELISABET DEL VALLE ESTRADA con el patrocinio letrado del D.M.V.L.. Se allana a la demanda y solicita se impongan las costas a la parte actora toda vez que se ha entablado demanda antes de haber vencido el plazo de locación. Señala que ha desocupado el inmueble y hace entrega de las llaves, depositándolas en Caja Fuerte del Juzgado.-

A fs. 41 la actora solicita se dicte sentencia y se haga entrega de las llaves.-

A fs. 59 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver.-

CONSIDERANDO:

Que, se advierte que la demanda ha devenido en abstracto, toda vez que la demandada ha desocupado y hecho entrega del inmueble inmueble locado, allanándose a las pretensiones de la actora, pero solicitando se impongan las costas a cargo de esta ultima en virtud de haberse iniciado la acción antes del vencimiento del contrato. Sin embargo, tal pedido no resulta lógico si se advierte que el desalojo ha tenido como causal la falta de pago de cánones locativos, expensas, etc., circunstancia que la demandada no solo omite negar sino que las reconoce tácitamente al allanarse a la demanda, entregando las llaves y desocupando el inmueble.-

En consecuencia esta actitud implica el reconocimiento que ha hecho la demandada de la obligación de restituir a su cargo y...

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