Sentencia nº 144265 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° B-144.265/05 caratulado: “EJECUTIVO: ABN AMRO BANK N.V. SUC. ARGENTINA C/ DIAZ, G.R.Y.V., S.” de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta la Dra. JAQUELINE DE LOS A. ARAEZ con el patrocinio letrado del Dr. H.J.M., en nombre y representación del ABN AMRO BANK N.V. (SUCURSAL ARGENTINA), y promueve la presente ejecución en contra del Sr. G.R.D. y de la Sra. S.V. a fin de lograr el cobro de la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO C/49/100 ($1.445.49) con más los intereses legales y costas del juicio.

Expresa que la deuda proviene de un pagaré a la vista librado por los demandados a favor de su mandante por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($2.650). Que habiendo efectuado pagos parciales por capital e intereses por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUATRO C/51/100 ($1.204,51), es que se demanda el saldo del capital antes referido.

Que, librado el mandamiento de requerimiento de pago y citación de remate, a fs. 20 se presenta la codemandada Sra. S.B.V. con el patrocinio letrado del Dr. N.H.C., solicitando el franqueo del expediente y la suspensión de los plazos procesales, lo que es proveído a fs. 21.

Que, a fs. 26/29 comparece nuevamente la ejecutada, solicita el beneficio de justicia gratuita; declina la notificación del codemandado Sr. G.R.D.; y opone las excepciones de prescripción, de inhabilidad de título y de falta de acción. Seguidamente se opone a la aplicación de los intereses por capital y honorarios.

Respecto de la declinación de la notificación aduce que el Sr. G.R.D., fue su esposo y que después de haber convivido varios años con él, se separó de hecho y luego en el año 2002 formalizó su divorcio, por lo que ya no convive con el mismo; ofrece como prueba el Expte. Nº B-88.446/02, radicado en el Tribunal de Familia Vocalía 3.

Que, como fundamento de la excepción de prescripción alega que, teniendo en cuenta la fecha de libramiento del pagaré (13/9/2000), la fecha de vencimiento del mismo operó al año, es decir el 13/9/2001, y a septiembre del año 2004 transcurrieron los tres años que establece la ley, por lo que, habiéndose interpuesto la demanda el 02/9/2005, la acción se encuentra prescripta.

Capítulo aparte, respecto de la defensa de inhabilidad de título, alega que el pagaré ejecutado no es de los títulos que trae aparejada ejecución dado que no reúne las características de completividad ni se basta a si mismo. Refiere que existen diferencias entre el monto por el que se deduce la presente acción -$1.449,45- y el consignado en el título -$2.560-, que si bien se denuncian pagos parciales no se agrega documentación o resumen de cuenta que respalde los mismos; agrega que carece de fecha de vencimiento y que si tal fecha es a los cinco años de haberse librado, la misma es nula; que el título carece de los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para tener fuerza ejecutiva. Finalmente expresa que al ser un título inhábil la ejecutante carece de acción.

Que, mediante resolución de fs. 41 y ante el pedido de aclaratoria formulado por la Sra. S.B.V. con el patrocinio letrado del D.N.H.C., se declara la nulidad de la sentencia de trance y remate dictada oportunamente por un error en autos (fs. 38).

Que, a fs. 52/55 el Dr. H.J.M. contesta las excepciones solicitando el rechazo de las mismas por los argumentos que expresa a los que me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 56 se hace lugar a la declinación de la notificación respecto del codemandado, ordenándose librar nuevo mandamiento en su contra en el domicilio denunciado en el escrito por el que se opusieran excepciones.

Que, a fs. 62 comparece el Dr. N.H.C. solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación del Sr. G.R.D.; opone las excepciones de prescripción, de inhabilidad de título y de falta de acción adhiriendo en un todo al escrito presentado oportunamente por la codemandada Sra. S.B.V.. Solicita además el beneficio de litigar sin gastos a favor del ejecutado.

Que, a fs. 71 se lo tiene por presentado en el carácter invocado y se ordena correr el traslado de ley a la actora; quién contesta a fs. 76/77 reproduciendo su contestación de fs. 52/55 a la que también me remito en todo.

Que, habiéndose declarado la cuestión como de puro derecho y llamado autos para sentencia (fs. 88); advirtiendo la falta de acreditación de personería por parte del D.N.H.C. respecto del Sr. G.R.D., y con el fin de evitar nulidades procesales, se lo intima a justificar la personería invocada, asimismo se provee el pedido de beneficio de justicia gratuita en forma provisoria a favor de la Sra. S.B.V., atento haberse omitido proveer tal solicitud (ver fs. 26 punto II).

Que, a fs. 129 y fs. 134, se otorga en forma definitiva el beneficio de justicia gratuita a favor de la...

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