Sentencia nº 153131 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de MARZO de 2.010.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-153131/06, caratulado: "Ordinario por Daños y Perjuicios”: E.C. DE FLORES, E.F., A.F., RAIMUNDA FLORES Y FLORENCIA FLORES C/ HORACIO A. BURGOS, ETAP S.R.L. Y TRAINMET SEGUSORS S.A., y

CONSIDERANDO:

Que vienen éstos obrados en virtud del convenio arribado por las partes, el que se transcribe a continuación: OSCAR CORREA ARCE y S.S.I., abogados, por la participación que nos fue conferida en los presentes autos ante V.E. nos presentamos y decimos: I.- Que venimos por el presente acto a dar cuenta al tribunal del convenio de pago al que arribaron nuestros mandantes y que se detalla a continuación: En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 22 días del mes de Febrero de 2010, entre el Dr. O.C.A., en su carácter de apoderado de los Srs. E.C. de F., E.J.F., A.F., F.F. y R.F., con domicilio constituido en la calle Necochea Nº 338, 1º Piso, “A” de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy y por otra parte el Dr. SILVIO SABINO ISSOLIO, en representación de TRAINMET SEGUROS S.A. en liquidación, con domicilio en Avda. Julio A.R. Nº 751, 5º Piso., Of. “A” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, que venimos por el presente a poner en conocimiento de V.E. que hemos arribado a un acuerdo entre la parte actora y la citada en garantía TRAINMET SEGUROS S.A. E.L., agotando el objeto procesal, en lo que a la obligación de la aseguradora respecta, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora, teniendo presente la delicada situación patrimonial de la citada en garantía y su estado de liquidación, acepta realizar una quita de su crédito. Habida cuenta de ello, las partes acuerdan en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00.-) el monto que la citada en garantía deberá pagar por los presentes actuados. SEGUNDO: La citada en garantía manifiesta que la obligación oportunamente contraída con la demandada, ETAP. S.R.L., fue instrumentada mediante póliza de seguro de transporte publico de pasajeros Nº 00006414, cuya cobertura es de responsabilidad civil por lesiones y/o muerte de terceros transportados y no transportados, con un límite máximo de hasta la suma de pesos Diez Millones ($ 10.000.000) por acontecimiento y con una franquicia legal y obligatoria a cargo del asegurado de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00.-), que se computara en concepto de capital de sentencia o transacción debiendo este último participar a prorrata sobre intereses costas y honorarios. TERCERO: La...

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