Sentencia nº 10671 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.671/09, caratulado: "EJECUTIVO POR COBRO DE HONORARIOS: D.A.D.C.S.M.R., E.A., L.G.R.", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 37/38 por la Dra. A.L. de W. en contra de la sentencia de fecha 29 de abril del 2009 y que rola a fs. 31/32 de autos.-

Que se agravia por cuanto el a quo resolvió rechazar la excepción de pago total planteada. Dice que la resolución atacada agravia a sus mandantes por cuanto no consideró que las sumas reclamadas ya fueron depositadas en el expediente principal. Señala que los pagos fueron efectuados antes de la notificación de la demanda interpuesta en autos, lo cual surge claramente del principal. Manifiesta que el actor demandó a sus mandantes a pesar de que las sumas reclamadas ya se encontraban a su disposición, incurriendo así en plus petitio. Denuncia irregularidades en la tramitación de estos autos y que la sentencia es arbitraria y contiene una apreciación distorsionada de los hechos y de la prueba aportada y una incorrecta aplicación del derecho. Pide se revoque la sentencia en crisis y se expida claramente sobre la forma de calcularse los intereses.-

Sustanciado el recurso, a fs. 41/45 de autos se presenta a contestarlo el Dr. D.A.D. por sus propios derechos. En primer lugar, denuncia la falta de personería de la letrada apelante. Manifiesta que la letrada presentó el recurso como apoderada sin tener instrumento para ello. Señala que el recurso deducido carece de claridad y precisión, sin rebatir los argumentos de la sentencia. Dice que su parte jamás expresó su voluntad de aceptar pagos parciales. Pide se rechace la apelación con costas.-

Que, concedido por el Inferior el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta S., y encontrándose firme la integración corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

  1. En primer lugar analizaremos la denuncia de falta de personería del apelante, efectuada por el Dr. D..-

    Que, en su escrito recursivo, la Dra. L. de W. se presenta por las cualidades acreditadas en autos.-

    De la las constancias de estos autos, surge que la mencionada letrada se...

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