Sentencia nº 10732 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de febrero de 2.010, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10.732/09 “Formación de Pequeño Concurso: Club Atlético Independiente”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 626/628 por el Dr. P.S. en representación de los Sres. Esperanza G. y S.T.V. en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2.009, que rola a fs. 624 de autos.-

Se agravia la apelante porque en la resolución recurrida no se hace lugar a su planteo formulado a fs. 583/587 mandándolo a ocurrir por la vía pertinente.-

Se agravia porque la resolución es contraria a derecho como lo es también la suspensión de la subasta que había sido ordenada por el juez natural de la causa el Sr. Vocal del Tribunal del Trabajo Sala I.-

Sostiene que el a quo no tuvo en cuenta lo informado por el Síndico y la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que acreditan que los créditos reclamados por su parte en el Expte. Nº B-91.943/02 caratulado “Cobro de Haberes: E.G. c/ Club Atlético Independiente” son posconcursales.-

A fin de determinar la naturaleza del crédito se remite a la fecha de presentación del concurso que es el día 4/7/2001 y los importes requeridos en la planilla presentada por su parte, por la que se reclama haberes impagos de agosto del 2001 en adelante y rubros por despido sin justa causa. En relación a los créditos de causa o título anterior al concurso fueron reclamados, verificados y cobrados conforme surge del Expte. B-76.236/I “Incidente de Pronto Pago Concurso…solicitado por E.G.” y Expte. B-76236/II caratulado “Incidente de Pronto Pago laboral en Expte. B-76.236/01 Concurso Club Atlético…solicitado por T.S.V.”.-

Agrega que la Sala laboral en resolución de fecha 29/4/2009 resolvió, que los créditos reclamados son posconcursales y revocó por contrario imperio el proveído de fs. 323 y agregó que encontrándose suspendida la subasta, ocurra el interesado por la vía y ante quien corresponde.-

Se agravia también por la vulneración del juez natural ya que para conocer créditos posconcursales es el juez del tribunal del trabajo.-

Por último se agravia ante la flagrante violación de los derechos de sus representados y se pretenden imponer normas concursales, para evitar el pago de los legítimos derechos laborales y alimentarios.-

En conclusión, la resolución atacada es infundada, contraria a derecho y debe ser revocada, ordenando se deje sin efecto la suspensión de la subasta.-

Formula reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso contesta a fs. 635/636 el Dr. A.A.L. en representación de la concursada solicitando su rechazo con costas.-

Manifiesta que el a quo ordenó suspender la subasta por noventa días. Agrega que el a quo dispuso la suspensión de la subasta de manera temporal conforme art. 24 y 159 de la L.C.Q.-

Sostiene que el juez del concurso es el competente para apreciar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado.-

Agrega que en el caso se trata de un bien inmueble que integra el patrimonio del club, sin fines de lucro, porque las actividades que desarrolla son solventadas por los socios mediante el pago de una cuota.-

Entiende que el art. 159 de la L.C.Q. otorga una herramienta al juez a los efectos de resolver los casos no contemplados en la normativa y permite acudir por analogía para resolver cuestiones no previstas.-

Sostiene que no se causó un perjuicio irreparable por ser la medida temporal.-

Finalmente solicita se desestime el planteo con costas.-

A fs. 640 el C.P.N. R.A.V. síndico del concurso contesta el traslado sosteniendo que los créditos reclamados son posconcursales. Agrega que el art. 21 de la ley de concursos se refiere a los créditos con causa o título anterior a la...

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