Sentencia nº 201561 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de febrero de dos mil diez, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. N.D. de A., E.R.M. Y J.D.A., vieron el Expte. N° B-201.561/08, “Ordinario por cobro de pesos: Tarjeta Naranja S.A. C/ Wayar, C.M.S.”,y

La Dra. N.D. de A. dijo:

I.V. elD.E.M. en nombre y representación de Tarjeta Naranja S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 8/10) y deduce demanda por cobro de pesos en contra de C.M.W.; procura el cobro de la suma de $6.450,83 con más los intereses fijados en el contrato de emisión e IVA sobre intereses, desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago con mas costas. Relata que la demandada celebró un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva. Procedió a emitir y entregar la correspondiente tarjeta, iniciándose la relación contractual entre ambos. La Sra. W. cumplió con los pagos en forma regular hasta el día 10/02/08. A partir de esa fecha no abonó el resumen con deuda líquida y vencida; tampoco lo hizo respecto a las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes. De dichos resúmenes surgen las fechas y los comercios adheridos en donde el demandado realizó compras, percibió dinero en efectivo y el plan de pagos propuesto para la cancelación de la deuda. Éstos no fueron observados por la demandada, generándose un total exigible al 10/02/08 de $6.450,83, deuda que se encuentra impaga. Ofrece prueba y peticiona.

Corrido traslado de la demanda en legal forma (fs. 22) se presenta la Dra. C.M.W. por sus propios derechos. El 30/04/09 las partes solicitan suspensión de plazos por diez días por estar en tratativas de arreglo (fs.30) lo que se decreta favorablemente. El 30/10/09 –a pedido de parte- se le da por decaído el derecho a contestar la demanda y se llama autos para sentencia (fs. 35). E. firme la mencionada providencia, queda la causa en estado de ser resuelta.

  1. Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para el accionado una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad, conforme a ello (Arts.919 y ccs. del C.C., Arts.300 inc. 1 y ccs. del C.P.C.).

    Nuestra Corte Provincial tiene decidido que "El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hacen presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe...

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