Sentencia nº 10714 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los ONCE días del mes de febrero de 2.010, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO Y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.714/09: “Sucesorio Ab-Intestato: Torres, Julio César” (Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 1), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 310/311 por el Dr. H.A.S. en contra del proveído de fecha 07 de septiembre de 2009.-

Se agravia el apelante por cuanto el a quo resolvió no hacer lugar al pedido de transferencia de los fondos depositados a plazo fijo, en concepto de seguro de vida a favor de M.M. de los Angeles Torres, a la cuenta judicial de los autos del rubro. Señala que tal situación afecta el derecho de propiedad y debido proceso de su mandante. Dice que los seguros de vida tienen como finalidad cubrir los gastos de manutención y alimentación de los beneficiarios, y que con la resolución recurrida ello no se cumple. Refiere que en el proveído atacado se menciona que los fondos están depositados en el Instituto de Seguros de Jujuy, cuando, en realidad, se encuentran a plazo fijo en la cuenta judicial de autos. Pide se revoque el proveído y se transfieran los fondos a la cuenta de autos.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que la cuestión de autos es la siguiente:

Que, a fs. 119 de autos obra agregada Nota Nº 128807003, remitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy – Departamento Ejecutivo, en la que informan los descuentos que efectuaban al Sr. Julio C.T. en concepto de Seguros, los beneficiarios de los mismos y los montos correspondientes.-

Que, a fs. 120 el a quo ordena a la Unidad de Gestión de Provincia Municipios (PROFOSAM) a depositar, a la orden del juzgado y como perteneciente a estos autos, la suma correspondiente a los seguros contratados por el causante; cumpliendo con la intimación y depositando la suma de $ 17.330 en fecha 21 de febrero de 2008 (ver fs. 155).-

En fecha 08 de septiembre de 2009 el a quo ordenó librar fondos a favor de los beneficiarios de los seguros; y, con relación al monto que le correspondía a la menor M.M. de los Angeles Torres ($ 5.609,99), ordenó la colocación de los mismos a plazo fijo renovable en forma automática cada treinta días ( fs. 182).-

Que a fs. 306 se presenta el Dr. H.A.S. y pide se transfieran los fondos depositados a plazo fijo en concepto de seguro de vida a...

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