Sentencia nº 217958 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

Autos y Vistos: Los de este Expte. Nro.B-217.958/09 Caratulado Ejecutivo: S., S. c/ C.O.B.", de los que,

Resulta:

Que, a fs 6 se presenta el Dr. Martín Módena, en representacion de don S.S. a mérito del Poder para juicios que agrega a fs.2 y promueve Juicio Ejecutivo en contra de la Sra.Olga B.C., persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00), por la falta de pago de un pagaré, que dice, no fue abonado a la fecha establecida.-

Que, librado el correspondiente mandamiento de pago, ejecucion y embargo, la demandada se hace parte a fs 36/38, por sus propios derechos, con el patrocinio del Dr. N.H.C., y opone al progreso de la acción, la excepción de Falsedad e Inhabilidad del titulo, base de la presente ejecución, fundado en los argumentos que alli da, a los que me remito expresamente.Pide el beneficio de litigar sin gastos. Ofrece pruebas, cita derecho, pide en definitiva se rechace ejecución tentada, con costas. A fs. 39 se le concede el beneficio solicitado en forma provisoria.-

Que, corrido el traslado que exige el art. 487 del Código de Rito, este es evacuado a fs. 58/59 por la actora, solicitando su rechazo, con costas.-

Que, a fs.66 y a mérito de la declaracion jurada que se adjunta, se le concede el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva, y al solo efecto del presente juicio, asimismo se declara la cuestion como de puro derecho, y se llama "autos para resolver", providencia que a la fecha, se encuentra firme y consentida por las partes. Y

Considerando:

Que, tal como ha quedado planteada la cuestión debatida a efectos de su resolucion, resulta necesario meritar las pruebas aportadas por las partes de conformidad a la sana critica racional, tál como lo establece el art.16 del C.P.C. de la Pcia. y aplicar el derecho al caso concreto de conformidad a lo estatuido por el art.17 del mismo cuerpo legal.-

Que, como ya expresara este Juzgado reiteradamente, debe tenerse en cuenta que la excepcion de inhabilidad solo procede cuando se cuestiona la idoneidad juridica del titulo, ya sea por que no esta contemplado en la ley como titulo ejecutivo, o por ausencia de alguno de los requisitos que le son esenciales. Respecto al primer supuesto, la excepción opuesta debe rechazarse sin más trámite toda vez que se ejecuta un pagaré, con claúsula sin protesto, que figura entre los documentos que traen aparejada ejecución en el inc.4º del art.472 del C.P.C. de la Pcia..Tampoco se observa la ausencia de alguno de los...

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