Sentencia nº 213084 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de febrero de dos mil diez, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. L.O.M. y B.V., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. B-213.084/09 “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Palacio H.L. c/Estado Provincial” que se encuentra en estado de dictarse sentencia, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el Dr. M. dijo: Que en cuanto es relevante en esta instancia, a fs. 08/12 se presenta el Dr. R.R. en representación del Sr. H.L.P., cuyas demás calidades personales constan en carta poder que acompaña, deduciendo acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, el que “...se interpone en contra de la Resolución 496-G- emanada del Ministro de Gobierno y Justicia, autoridad que entiende en última instancia en los recursos jerárquicos interpuestos en contra de la Resolución de jefatura de Policía.”

Relata en detalle los antecedentes hasta llegar al dictado de tal resolución, para luego aclarar que “el objeto del presente reclamo es solicitar que se condene al Poder Ejecutivo a dar curso al pertinente reclamo del Sr. palacio, tratando el fondo de la cuestión planteada en el recurso jerárquico.”

Destaca los que considera vicios de la resolución recurrida, expone los fundamentos por los que entiende procedente la acción, ofrece prueba, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

Corrido traslado a fs. 15, a fs. 28/30 ocurre el Dr. H.C.V. por el Estado Provincial, con patrocinio letrado de la Dra. E.O., contestando demanda. Se opone su procedencia, negando las afirmaciones vertidas por la contraria.

Opone incompetencia del Tribunal con referencia al art. 39 inc. b) del CCA, invocando que la Res. 496-G/09 no da lugar al recurso que nos ocupa al no importar resolución definitiva de la administración.

Expone que según constancias del Expte. 8034-D/07 a fs. 1 obra una nota del actor dirigida al Ministro de Gobierno a título de recurso jerárquico, pero que de su lectura surge que no se está recurriendo ningún acto y que “...simplemente está haciendo una petición al Señor ministro sin haber instando al menos la resolución ante el organismo competente que es la policía de la Provincia.” Que se dictó la Resolución atacada, por la que se dispusiera su rechazo “...por formalmente inadmisible e improcedente, el Recurso jerárquico tentado en autos por el Oficial Principal de Policía de la Provincia, H.L. PALACIO...”

Que no está expedita la acción contenciosa administrativa por no mediar resolución definitiva de la administración según lo establecido en el inc. 17 del art. 137 de la Constitución Provincial.

A continuación relata pormenorizadamente los antecedentes del caso, reitera las conclusiones y referidas y sostiene que no se ha cumplido con las previsiones de los arts. 2 y 5 del CCA, con lo que considera justificada al falta de competencia de este Tribunal según fundamentos lo que remito en razón de brevedad.

Ofrece prueba, propone se dictes sentencia.

Sustanciados el responde y excepción previa, a fs. 31 se presenta la actora, expresando oposición atribuyendo extemporaneidad del planteo con cita al art. 40 del CCA porque –afirma- el Estado se notificó de la demanda el 19/8/09 (fs. 21) y articuló dicha excepción fuera del plazo de 10 días establecidos en esta norma.

En igual sentido, dice de la extemporaneidad de la contestación de demanda porque –indica- el plazo acordado de 30 días ha vencido el 1º/10/09 a hs.9,30 y el responde se presentó el día siguiente a hs. 9,15, por lo que pide se declare inadmisible.

Siendo tal la cuestión a resolver como de artículo previo por aplicación del art. 39 del CCA, corresponde dictar sentencia limitada a tales parámetros.

Según queda expuesto,...

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