Sentencia nº 182863 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, Febrero 10 del 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-182863/07, caratulado: “PIZA-RRO, S. Y OTROS c. FERMI DE MACHADO, M.A. y JOSE EDUARDO MACHADO s/Demanda Laboral”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 105/107 las Dras. C.M.S.W. y A.L.M.C. en representación de la parte actora obser-van el auto de apertura a prueba en cuanto no se provee la prueba subsidiaria de oficio de las Partidas de Nacimiento (5) al ser estas des-conocidas maliciosamente. Se dice que la resolución de Presidencia de Tramite es arbitraria sin fundamentos jurídicos válidos para rechaza la prueba documental, violándose el derecho de defensa citándose los arts. 62 y 63 del CPT y las facultades del tribunal para investigar y desentrañar la verdad real, asimismo se agravia de la omisión del pe-dido de remisión del Expte. penal.-

Anticipamos nuestra opinión adversa al reclamo tentado. En primer lugar se advierte que la actora no ha presentado documentos conducentes a la demostración de los extremos filiato-rios, sino tan solo fotocopias simples que han sido desconocidas, por lo que se trata de fotocopias de supuestos documentos expedidos por autoridades del vecino país (Bolivia), por lo que no pueden ser admiti-dos a los fines pretendidos. Así se dijo que. “..las fotocopias simples ca-rece de valor probatorio, siendo requisito ‘sine qua non’ para su vali-dez probatorio que se encuentren debidamente autenticadas” (L.A. Nº 40, Fº 676/679) Nº 24; L.A. Nº 38, Fº 586/590, Nº 228). Además de ello el genérico e impreciso ofrecimiento de la prueba subsidiaria no indi-vidualizada de fs. 37 resulta inadmisible, máxime teniendo en cuenta que los instrumentos fotocopiados habrían sido expedidos en el extranjero, por lo que las observaciones aludidas resultan inconsistentes, no pudiendo el Tribunal suplir la negligencia de la parte que debió ofrecer una prueba subsidiaria conducente a la demostración de la autenticidad de tales instrumentos o en su defecto presentar documentos debidamente legalizados por la autoridad consular o Ministerio de Relaciones Exteriores.-

En cuanto al agravio de la omisión de requerir el Ex-pte. penal ello fue decidido como correspondía por Presidencia de Trámite al no estar desconocidas las fotocopias presentadas de dicha causa en el punto 7 de la prueba documental.-

Que por lo expuesto, la Sala II del Tribunal del Traba-jo de la Provincia de Jujuy;

R E S U E L V E :

  1. Rechazar las observaciones al auto de...

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