Sentencia nº 10759 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de febrero de 2.010, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10.759/09 “Ejecutivo: Las Delicias Country Club S.A. c/ Britos, J.R.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs. 188/193 por el Dr. M.A.L. en contra de la resolución de fecha 20 de agosto de 2.009, que rola a fs. 176/181 de autos.-

Sostiene que el a quo hace lugar a la acción planteada por la actora en forma totalmente arbitraria, contradiciendo las constancias y condiciones pactadas por las partes. Agrega que actora y demandada convinieron la prohibición expresa de la aplicación de la Ley 13.512 y, el a quo por analogía permite la aplicación de la citada ley por conveniencia y para el cobro de los gastos del country.-

Agrega que la resolución causa gravamen irreparable a los legítimos intereses de su mandante, importando tal resolución un abuso del derecho y ataque al legítimo derecho de propiedad.-

Refiere que no se respetan los derechos de los socios y la juez a quo pretende privatizar el sistema de orden público establecido por la ley 13.512.-

Sostiene que la ejecución se promueve agregando como prueba un certificado de deuda expedido por el Presidente del Country que da fe y certifica una deuda como si fuera un funcionario judicial o escribano.-

Que el Country Las Delicias está organizado como una sociedad anónima en donde los propietarios de los lotes son socios y además, constituyen una servidumbre de paso y uso que de ninguna manera fue sometido al Régimen de la Ley 13.512.-

Agrega que el título nunca pudo ni debió ser creado y que, al aplicar la Ley 13.512 por analogía, que es una ley de orden público, acarrea como sanción la invalidez del acto. El título es nulo de nulidad absoluta por cuanto no existe ley que autorice al presidente de la sociedad a emitir el título.-

Sostiene que el título no tiene existencia legal, tampoco el presidente de una sociedad anónima está facultado para expedir un título ejecutivo ni existe convenio de partes para su validez por lo que, el título es inhábil.-

Manifiesta que la sentencia es contradictoria por cuanto, reconoce que el Country no está inscripto ni afectado a la ley de propiedad horizontal y admite la demanda con el solo fundamento que la utilidad del sistema de cobro previsto por la ley, pero ello no justifica la existencia de un título nulo.-

Agrega que el fallo es arbitrario porque prescinde de pruebas decisivas para la solución del caso, invoca normas que no resulta de aplicación y contradice las constancias del expediente.-

Finalmente solicita se revoque la resolución impugnada, con costas.-

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 197/205 el Dr. J.S.J.Q., quien se opone al progreso del recurso.-

Expresa que no puede discutirse sobre la habilidad o no del certificado de deuda atento que el demandado omitió negar la deuda.-

En relación al agravio sobre la afectación de la sentencia de normas de orden público sostiene que el título que se ejecuta es conforme lo previsto en el artículo 46 del reglamento interno de la sociedad y según lo dispone el art. 1197 del C.Civil.-

Además, que el a quo -por analogía- aplica la ley de propiedad horizontal lo que no importa una violación al orden público porque no existen disposiciones legales que regulen los countrys, y la normativa que...

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