Sentencia nº 20293 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-20.293/03, caratulado: “Divorcio vincular: Xx c/ Xxx”, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 20 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de Xx, a mérito de carta poder acompaña y rola agregada en autos, promoviendo demanda de divorcio vincular en contra de Xxx invocando matrimonio celebrado en 1.971 y separación de hecho mayor de treinta años a la fecha de presentación de la demanda. Invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Que, corrido traslado de la demanda es notificada la accionada en legal forma sin que la misma se presente a contestarla.

Que, se ha declarado la cuestión como de puro derecho, se ha designado representante de la ausente y se ha llamado autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO: Que, la pretensión de divorcio deducida encuentra su solución en la aplicación del art. 214 inc. 2° del CCA.

Que, la precitada disposición jurídica y el referido artículo 204 del CCA legitiman a invocar la interrupción de la cohabitación sin voluntad de unirse y que para el caso de divorcio –como en el de autos se trata- lo es para cuando de se da la vigencia de la causal por un término mayor de tres años.

Que, los hechos que sustentan la acción incoada se refieren a una interrupción de la cohabitación por un período como el que ley indica.

Que, notificada la demanda por edictos (fs. 30/51) conforme las previsiones del art. 162 CPC, la accionada ha tomado conocimiento de la causa, y notificado –ante la falta de contestación- de la declaración de rebeldía, también por edictos, (fs. 55/73) se ha declarado la cuestión como de puro derecho, se ha designado representante del ausente al Defensor Oficial en turno y llamado autos para sentencia (fs. 80), providencia que notificada (fs. 81/82) se encuentra firme y consentida.

Que, el silencio del demandado cabe ser analizado dentro del contexto normativo previsto por el art. 919 del CCA.

Que, habida cuenta de lo normado por el art. 232 del CCA, puede considerarse cumplida la exigencia fáctica requerida por la ley en el caso.

Que, con declaración jurada testimonial de escasos recursos y documentación adjunta (fs. 12/16) se acredita insolvencia económica a los fines del beneficio de justicia gratuita en la causa.

Que, solicitada sentencia y asignado defensor al ausente (arts. 5,6 CPC),...

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