Sentencia nº 42122 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 1 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-42.122/09, caratulado: “Homologación de convenio solicitada por C.P.C. y L.B.C.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:
RESULTA: Que, a fs. 4 de autos de presentan C.P.C. y L.B.C. con el patrocinio letrado del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. L.R.S., solicitando homologación judicial de convenio celebrado entre las partes.
Que, corrida vista al Ministerio Público Pupilar, a fs. 7 su representante se pronuncia por hacer lugar a la solicitud, de igual manera la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 8.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que las partes han arribado a un acuerdo, que ambas estuvieron asistidas jurídicamente en la persona del Defensor Oficial patrocinante, que las firmas que refrendan el acto se encuentran estampadas por ante él y que, atento la cuestión materia del acuerdo, se ha dado intervención al representante del Ministerio Pupilar en la persona de la señora Defensora de Menores e Incapaces.
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- Que, existiendo derechos de menores a tutelar, la señora Defensora de Menores e Incapaces no solo no ha formulado oposición sino que propicia la homologación peticionada. (fs. 7) y en igual sentido se ha expresado la representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 8).
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- Que, habida cuenta del carácter del instrumento que se pretende homologar (arts. 115 y cctes de la LOPJ) y toda vez que lo acordado tutela intereses, particularmente, de menores y no vulnera lo dispuesto por los arts. 21, 953 y cctes. del C.C.A, es procedente lo peticionado.
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- Que, con declaración jurada e informes adjuntos (fs. 9/15) se acredita insolvencia económica a los fines del proceso.
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- Que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en estos considerandos, y lo dispuesto por los arts. 17, 45 y cctes. del CPC, es que;
RESUELVO: 1°) Homologar lo convenido por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, convenio obrante a fs. 4, que consta de cinco cláusulas y que, en su parte esencial, se transcriben: “I.- OBJETO: Que, venimos por este acto a presentar este convenio de Tenencia, Régimen de visitas y alimentos para su homologación judicial. II.- DE LOS HECHOS: Que, las partes de este proceso viven en público concubinato, habiendo nacido de esta unión A.J.C. y P.C.C. de 6 y 3 años de edad respectivamente. III.- DE LA TENENCIA DE LA MENOR: Que, los hijos habidos de esta relación quedarán...
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