Sentencia nº 42354 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-42.354/09, caratulado: “Guarda judicial del menor Xxx solicitada por X.”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 13 se presenta la Dra. M.C.L., Defensor de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xxx a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor X. a favor de su representada.

Que basa el pedido en el hecho que su representada es quien se encuentra a cargo del menor por enfermedad neurológica impeditiva de su progenitora (hija de la peticionante), es por ello que ella se encuentra a cargo exclusivo de quien se pretende guardadora.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia y el vínculo parental (abuela - nieto) de Xxx con la señora X..

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 1 carta poder, a fs. 2 copia de DNI del menor, a fs. 3 copia de DNI de su progenitora, a fs. 4 copia de DNI de la peticionante, a fs. 5 partida de nacimiento del menor, a fs. 6 partida de nacimiento de la madre de la menor con lo cual se integra la acreditación del vínculo parental invocado, a fs. 7 partida de matrimonio de la peticionante, a fs. 8 certificado de convivencia y residencia, a fs. 9 certificado de médico, a fs. 17 encuesta socio ambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda de las menores referidas supra es quien les provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de las mismas.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 20 haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 21, en pronunciamientos favorables a la petición.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia"...

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