Sentencia nº 227402 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-227.402/10 caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO: SOLICITADO por DELGADO, G.H. Y LA NORTEÑITA” , del que

RESULTA:

Que a fs. 47/55 de autos se presenta el Dr. N.Y. (h), en nombre y representación del Sr. G.H.D. y La Norteñita , solicitando por los motivos que expone –y a los que me remito en honor a la brevedad- la formación del pequeño concurso de acreedores de ambos, en los términos del art. 288 inc. 3 y sgtes.

Acredita el mandato invocado con Poder General y especial para juicios, dando cumplimiento con lo previsto por el art. 9 de la L.C.Q (ver fs 4/5)

Que a fs. 50 vta, solicita medida cautelar previa, ordenando a las entidades bancarias abstenerse a cerrar las cuentas bancarias de titularidad del concursado, abonar valores girados sobre las mismas cuyo vencimiento sea de causa o titulo anterior a la fecha de presentación del presente proceso concursal y, en fin, de realizar cualquier operación que se encuentre en conflicto con la normativa concursal.

En su primer libelo manifiesta que el Sr. Delgado se dedica a la venta de artículos de mueblería, colchonería y afines, a fin de mejorar el servicio inicialmente ofrecido, sin detenerse en la venta en el local comercial, sino además ampliar la zona laborable, y por lo tanto de eventuales clientes (mediante ofrecimientos telefónicos a clientes del interior), se procuro una camioneta marca Ford – F 150 Dominio VKJ 458 MODELO 1995, de su propiedad, informando asimismo que su mandante no se encuentra inscripto en la matricula de comerciantes.

Expresa más adelante los términos en los que se llevó a cabo la operación, y por la cual adquiriera la camioneta antes individualizada.

Concluyendo que como consecuencia de las circunstancias de carácter general –crisis por la que viene atravesando no solo el país y el mundo, sino, particularmente nuestra Provincia- el nivel de operaciones comenzó a caer en mas de un sesenta por ciento (60%), por lo que a partir del año 2008 las ventas comenzaron un retroceso.

Manifiesta luego que su instituyente, a fin de efectuar compras que justifiquen una disminución del precio por la cantidad de la compra, comenzó a sumir algunos compromisos de neto corte financiero sobre la base de un volumen de ventas mas o menos estable, las que súbitamente cayeron a niveles insospechados, generando un estado de impotencia patrimonial para hacer frente a aquellas erogaciones.

Refiere posteriormente que con igual grado de intempestividad, se interrumpió de manera prácticamente absoluta la concesión de empréstitos por parte de la Banca (sea esta publica o privada), agregándose la dificultad de obtener acuerdo para operar en descubierto, ambas situaciones imposibilitaron al Sr. Delgado a procurar mercadería suficiente que le permitiera aumentar las ventas.

Señala por otra parte que su mandante también efectuaba ventas acredito, las que, por los motivos expuestos, generaron una disminución en las cobranzas, derivando así, como un agravante mas, al estado de impotencia patrimonial denunciado.

En consecuencia con lo hasta aquí planteado corresponde efectuar el análisis previsto por los arts. 13, 14 y concordantes de la ley 24522, a fin de determinar si en autos se encuentran acreditados los extremos que hacen factible la apertura de esta instancia concursal, y

CONSIDERANDO:

Al respecto, y adelantando opinión, considero que no se ha dado cumplimiento con la mayoría de los requisitos formales previstos por el art. 11 de la L.C.Q. en sus siete incisos, por lo que, y adelantando opinión, como lo expresan S.F. -M.G., en su obra “Concursos y Quiebras”, editorial Astrea pág. 56, “si la presentación es manifiestamente deficiente por incompleta, (el subrayado me pertenece), corresponde su rechazo de oficio. No obsta a lo expuesto, la última parte del artículo, pues el plazo que se otorga para completar la documentación no es para salvar olvidos u omisiones, sino para completar recaudos que fundadamente (el subrayado me pertenece) no se han podido cumplir en oportunidad de la presentación. Continúan estos autores diciendo que “no se admiten las omisiones en la presentación del pedido de convocatoria, aduciendo como excusa razones de urgencia, pues éstas no bastan, ya que la ley exige causal debida y válidamente fundada...”, tema éste sobre el que volveré más adelante.

Analicemos entonces los requisitos que impone el art. 11 de la L.C.Q.:

inc. 1º: A. inscripción en los registros respectivos.

Evidentemente la norma presenta tres grupos de sujetos: 1.- los deudores unipersonales matriculados, 2.- las sociedades regularmente constituidas y 3.- las sociedades ex-regulares o no constituidas regularmente, o deudores unipersonales no matriculados.

Obviamente en el caso de autos nos encontramos frente al tercer grupo, esto es deudor unipersonal o no matriculado.

inc. 2º: Causas, época de la cesación de pagos y hechos reveladores.

Este requisito a criterio de la suscripta se encuentra cumplido en forma parcial, toda vez que el mismo debe necesariamente complementarse con los restantes. Por lo que ello me exime de seguir analizando el mismo, para continuar con el tratamiento de los restantes.

inc. 3º: Detalle de activo y pasivo – valuación.

Es que como bien se señala en relación al art. 11 de la L.C.Q.: “la norma se adentra en los aspectos que hacen al mismo objeto del juicio concursal y son derivación de los principios de universalidad y colectividad que a éste resultan inherentes: por un lado exige determinar la composición del patrimonio involucrado, por el otro la conformación de la masa acreedora. Ambos datos son exigidos con puntillosidad” (J.V., Concurso Preventivo, ed. R.C., 2.003)

En similar sentido, relata H., en su “Tratado Exegético de Derecho Concursal”, ed. A., t.1, Pág. 366, refiriendo a estos requisitos enumerados por el art. 11 de la L.C.Q. “... su exigencia se funda en la necesidad de exhibir una especie de radiografía de la situación patrimonial y las posibilidades de cumplimiento del acuerdo que se proponga a los acreedores” (Cfr. Igualmente J.A. 1.980-133).

Al respecto, y adelantando opinión, considero que no se ha cumplido con este incs. 3º toda vez que no se aportan datos suficientes para “conocer debidamente el patrimonio”, tampoco se adjunta ni se pone a disposición la documentación contable que avale los activos y pasivos denunciados. Estas circunstancias me impiden contar con la “radiografía” que refiere H..

Digo esto porque en el “INFORME DEL AUDITOR” obrante a fs. 26/30 , el Contador Público Nacional M.E.C. que lo suscribe, manifiesta en forma precisa y específica en el punto I.- INFORME: “... sobre la revisión del Estado de Situación Patrimonial...

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