Sentencia nº 164690 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Febrero 3 de 2.010.-

AUTOS Y VISTOS: E.. Nº B-164690/06, caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: B.V.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 98 vta. el Dr. G.Z. solicita la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación en la presente causa.-

CONSIDERANDO:

Que conforme constancias de la causa, el único bien integrante del acervo hereditario ha sido vendido conforme se encuentra acreditado a fs. 92/93.-

Por lo que corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes Dra. Felicita Fiorda y G.F.Z. de conformidad a los arts. 2, 4, 6, 10, 16, 28 y concs. de la L.A., teniendo presente la labor desarollada por cada uno de ellos, las etapas cumplidas, el carácter en que actuaron y tomando como base el acervo hereditario declarado en autos.-

Que atento lo expresado ut supra y constancias de autos, corresponde regular a la Dra. Felicita Fiorda la suma de $ 9.000; al Dr. G.F.Z. en la de $ 18.000 y como P.I. y avaluador de los bienes de la presente sucesión en la suma de $ 1.687,50.-

Que la suma fijada está vigente a la fecha por lo que solo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa pasiva que publica diariamente el B.C.R.A.. Asimismo, a dicha suma se adicionará I.V.A., si correspondiere.-

Por lo expresado, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Regular los honorarios profesionales de la DRA. FELICITA FIORDA en la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000); y del DR. GUILLERMO F. ZANDANEL en la de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y como P.I. y avaluador de los bienes de la presente sucesión en la de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 1.687,50), sumas que sólo en caso de mora devengarán intereses conforme lo considerando con más I.V.A. si correspondiere.-

  2. Notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P..-

m.p.

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