Sentencia nº 202976 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº B-202.976/09, “Cautelar de Aseguramiento de bienes: R., J.H. c/ Erceg, H.J.” agragado al Expte. Nº B-205.903/09, “Ordinario por daños y perjuicios: R., J.H. c/ Erceg, H.J.”, y;

Considerando:

  1. A fs. 45 se presenta la Dra. C.M.C.C. en nombre y representación de H.J.E. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 151 del E.. principal) y deduce reclamación ante el cuerpo en contra del decreto dictado el 30/11/09. Solicita se deje sin efecto la intimación de denunciar el lugar específico donde se encuentran los animales embargados, bajo apercibimiento de girar las actuaciones a la Justicia del Crimen. Explica que los bienes cautelados fueron 317 cerdos que pertenecían al Sr. H.J.E., Cuit 20-27.334.896-5, Renspa 09.003.0.00147/02 conforme documentación de fs. 35. Los animales pertenecen a quien tiene la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios. Éstos fueron trasladados al vencimiento del contrato de arriendo y dispuestos por su legítimo titular. Decomisados y faenados por el SENASA 88 de ellos. También existía imposibilidad de vigilancia por parte de su mandante por no contar con lugar físico para su control y tampoco le era fácil trasladarlos por los exhaustivos controles sanitarios. Se ha tornado dificultoso determinar cuales fueron los animales afectados por la cautelar por la falta de correcta individualización al ejecutar la medida.

    Destaca que si bien su mandante reviste la calidad de depositario judicial, tal mandato por la naturaleza de los bienes, las condiciones físicas y materiales del mismo al retirarse del predio, más la falta de individualización de los cerdos, se tornó de cumplimiento imposible. Además fueron retirados por su dueño. Reconoce –lo manifestado por el Dr. A.- que las constancias de fs. 33 no acreditan la titularidad de los cerdos al referirse al Sr. E., sin especificar si se trata de H.J. u H.J., siendo irrelevante a los efectos de lo que pretende demostrar, que es la perdida de dichos animales. Afirma justificar el destino de los animales y sostiene que la conducta asumida por su representado no se encontraría subsumida en un tipo penal. P..

    Corrido traslado, se presenta el Dr. M.Á.A. en nombre y representación de J.H.R. a mérito de la fotocopia de poder general para juicios (fs. 15/16 del E.. principal). Solicita el rechazo del recurso con costas. Dice que si los bienes embargados en este proceso cautelar pertenecen a una tercera persona, distinta al demandado, es éste quien debe invocar el derecho sobre los mismos, acreditando los extremos que a tal efecto se exigen. Por lo normado por los Arts. 2.412 del C.C. y Ley 22.939, se debe presumir que los bienes pertenecen a H.J.E. –demandado- y no a su hijo H.J.E., quien en ninguna oportunidad esgrimió derecho alguno. La responsabilidad del primero...

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