Sentencia nº 246670 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 14 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

REF. EXPTE Nº B- 246.670 /2010

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte, Nº 246.670 /2010 caratulado CAUTELAR DE PROHIBICION DE I.S.M.R. , SORUCO JOSE MIGUEL C/ LIQUEZ MANUEL , LIQUEZ ADOLFO Y LIQUEZ VALERIO de los que

RESULTA:

Que a fs. 21 / 24 de autos comparece la Sra. M.R.S.Y.J.M.S. con el patrocinio letrado del Dr. RENE ANTONIO QUISPE CARRIZO promoviendo Medida C. de prohibición De Innovar ( art. 278 del CPC) en contra de LIQUEZ MANUEL , LIQUEZ ADOLFO Y LIQUEZ VALERIO con domicilio real en Distrito de Calete – Dpto Humahuaca – Pcia de Jujuy solicitando en concreto “ que se abstenga de continuar alterando el estado del inmueble identificado como fracción adyacente al terreno PADRON J – 1079, MATRICULA J – 3345, PARCELA Nº 276 … camino precario de acceso hacia la Banda en Dirección Sur… y 150 mts hacia el norte colindante con playa del Río Calete… Distrito Calete–dpto Humahuaca –Provincia de Jujuy. Textualmente peticiona ” que se prohiba a todos los demandados alterar el estado del inmueble debiendo abstenerse de realizar toda obra, o modificación hechos, actos materiales o jurídicos de cualquier naturaleza que importen la modificación del inmueble … con expresa prohibición de arar, sembrar, cosechar, ocupar, levantar cercos y alterar el estado actual del inmueble.”

Que en los hechos dice ” la Sra. M.R.S. posee el inmueble desde hace más de 20 años reconocido por todos los vecinos incluyendo los S.L. y de lo que obra constancias en la causa. Que los S.L. avasallaron en fecha 17 de noviembre de 2010, en el lugar colocando varejones y alambre.

Que en el año 2002 un acuerdo ante el Juez de Paz de Humahuaca a los fines de una convivencia armónica entre los vecinos, pero los L. no cumplieron con el mismo, y habiéndose convenido la utilización de un camino precario de la primera entrada ubicada en dirección de las piedras embolsadas para el traslado de verduras , Hortalizas y otros como camino precario de uso vecinal.

De todo ello alude existen las pruebas suficientes. Cita derecho, añade antecedentes jurisprudenciales y pide se haga lugar a la medida.

CONSIDERANDO:

Que a fs 19 se glosan las constancias de las actuaciones labradas ante el Juez de Paz (Información Sumaria).

Que a fs. 10 obra copia del acta acuerdo efectuada ante por el Juez de Paz de Humahuaca.

Que habiéndose ordenado la realización de inspección ocular, la misma se cumple en fecha 10 de febrero de 2010 según constancia de fs.25. Obrando el acta respectiva a fs. 29.

Que corresponde analizar a los fines de la resolución sobre la procedencia o no de la medida, a mérito de los instrumentos que fueron agregados en autos.

A mi modo de ver la petición planteada ha definido la suerte cuando la suscripta y la actuaria se han constituido en el lugar del hecho y las alegaciones han quedado corroboradas, del conocimiento propio de las costumbres de los lugareños, su modus vivendi todo ello puesto bajo el prisma del derecho aludido.

Que como queda plasmado en el acta, luego de cruzar el Río Calete en forma inmediata esto es en la ribera del río citado se accede al fundo poseído por los actores y por los demandados y que se...

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