Sentencia nº 11051 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los diecinueve días de mayo del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.051/10: “Ordinario por Nulidad y Petición de Herencia en Expte. Nº B-187.997/08: S., I. y S., Telésforo c/ Mena, A.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 182/183 por la Dra. A.C. en contra de la resolución de fecha 18 de septiembre de 2.009 que rola a fs. 174/179 de autos.-

Se agravia la apelante por cuanto el a quo, como consecuencia de la rectificación del sucesorio de A.T., redujo en un 50% sus honorarios y reconoció un crédito a favor de su mandante por las sumas de $525 y $18,50. Señala que el fallo recurrido no se funda en ninguna norma legal, jurisprudencia o doctrina. Manifiesta que los honorarios regulados en el sucesorio quedaron firmes y tiene fuerza de cosa juzgada. Dice que al no declararse la nulidad de la sentencia dictada en esos autos, la regulación de honorarios genera un derecho adquirido que merece respeto y protección. Pide se deje sin efecto la sentencia impugnada en el punto referido a la reducción de sus honorarios.-

Sustanciado el recurso, a fs. 185 se presenta el Dr. R.L.P. y lo contesta. Solicita el rechazo del recurso por que entiende que la reducción de los honorarios es la lógica consecuencia por el obrar de la Dra. C. omitiendo deliberadamente que el bien procedía solo por el 50 % y negando la existencia de sus mandantes en el sucesorio aludido.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que, en autos, el a quo resolvió hacer lugar a la demanda de petición de herencia y rectificar en el Expte. Nº B-137.186/05: “Sucesorio Ab-Intestato: T.M., A. y/oT.A.” el inventario y avalúo, por cuanto el bien inventariado no correspondía en su totalidad a la causante, por ser un bien ganancial con el Sr. J.S..-

Que, como consecuencia de ello, el a quo redujo los honorarios regulados a la Dra. C. en aquel sucesorio en un cincuenta porciento y efectuó una nueva regulación.-

Cabe señalar, que admitida la acción de petición de herencia, el cónyuge supérstite debe concurrir a la sucesión de su cónyuge pre muerto con los descendientes.-

En el caso, habiendo fallecido posteriormente el...

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