Sentencia nº 27201 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-27201/05, caratulado: “INSCRIPCION DE NACIMIENTO Y ACCION DE RECONOCIMIENTO DE A.V. REALES Y M. DEL VALLE REALES SOLICITADA POR S.L. REALES”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 10 comparece el Dr. L.R.S., DEFENSOR OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES, en representación de ANDREA VIRGINIA REALES, promoviendo juicio por inscripción del nacimiento y acción de reconocimiento de sus hijas menores A.V. REALES Y M. DEL VALLE REALES.-

Denuncia lugar y fecha de tales nacimientos, ofrece pruebas y solicita la inscripción judicial de los mismos y formula acción de reconocimiento de dichas menores por la presente vía y se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

Y CONSIDERANDO: Que tramitado que el presente proceso conforme al Tít. VII, C.. I y II, A.. 411, 417 y ccs. del C.P.C., se ha arribado a la conclusión del mismo con dictamen favorable el Ministerio Público Fiscal (fs. 47) y del Ministerio de Menores (fs. 48) amén del informe positivo que a fs. 50 remite la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS de la PROVINCIA DE SALTA, el cual es pertinente a las disposiciones del Art. 2 del Dec. Ley 8204/63 y Decreto Provincial Nº 1854–G–1977- Art. 49.-

Que debemos valorar la documentación arrimada por la recurrente y de cuyo análisis surge acreditado el conjunto de hechos relatados en la demanda.-

Que en ese sentido observamos que a fs. 2 obra el CERTIFICADO POLICIAL DE RESIDENCIA – CONVIVENCIA; a 3 se agrega la partida de nacimiento de la recurrente S.L. REALES; a fs. 4 su fotocopia de D.N.I. Nº 18.525.157, con lo que queda acreditada su identidad, a fs. 5/6 certificados hospitalarios de vacuna de la inscriptas; a fs. 7; 24; 38/39 Y 21 certificados de prontuarios policiales de las menores interesadas; a fs. 8/9 la encuesta investigativa de procedencia y ambiental practicada por la Policía en el hogar y vecindario del recurrente con resultado favorable, a fs. 19 el informe positivo remitido por la Dirección Nacional de Migraciones, elemento de sustancial importancia en este proceso, a fs. 21/22/23 certificados escolares de las menores; a fs. 25 se acredita la edad aproximada de las inscriptas concordes con las fechas de nacimiento denunciadas en autos con certificado médico, a fs. 26 y 28 comparecen los testigos propuestos en la demanda Sra. Y.L.F. y J.B.O., quienes en sus contestes corroboran los extremos vertidos en el escrito inicial; a fs. 42, la impresión de visu favorable de las menores a inscribirse: a...

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