Sentencia nº 11046 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURIDICAS: secuestro.-///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintiseis días del mes de mayo del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°11.046/09. "INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Y SECUESTRO.” (Expte.Nº B-197250/08, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº2- Secretaría Nº3 del cual dijeron, ------------------------------- En autos se inicia un proceso de levantamiento de embargo sin tercería. Luego de correr traslado al ejecutante, se abre a prueba el mismo por diez (10) días, diligenciándose a posteriori distintas probanzas. En estas circunstancias el a quo advierte que el trámite impreso es el propio del incidente de tercería y señalando que tal trámite fue consentido por las partes, ordena recaratular el expediente como “incidente de levantamiento de embargo y secuestro con tercería”. Con este motivo dispone correr traslado de la tercería al ejecutado (fs. 83) quien asumiendo participación contesta el mismo sin ofrecer prueba (fs. 88). ----------------- Finalmente el a quo dicta sentencia. Dice de tramitación errónea que se imprimió al proceso y desestima lo que denomina pedido de “levantamiento de embargo sin tercería”. Fundamenta el rechazo en que era a cargo del incidentista acreditar que el bien secuestrado es el mismo que figura como vendido a su parte en la factura presentada. No cumpliendo esta carga, no hace lugar al pedido de levantamiento. ---------- Se levanta en apelación la Sra. V.R. CONDE con el patrocinio letrado del Dr. D.A. ROJAS (fs.112/114). Insiste en que el televisor secuestrado es el mismo que adquirió según factura que ofreció como prueba. Señala que coinciden marca y modelo, y que debió proveerse la medida de prueba solicitada para que la casa de comercio en la que se adquirió el televisor, indique número de fabricación y serie. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia. ---------- Corrido traslado del recurso (fs.115) lo contesta el Dr. MARIO R.A. MALLAGRAY como apoderado del Sr. J.B. (fs.119/120). Se opone al recurso por las razones que invoca a las que nos remitimos brevitatis causa. ---------------------- No contesta la apelación el ejecutado. --------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia. ---------------------------------------------- En los presentes autos el a quo, como señalamos párrafos arriba, ordenó recaratular el expediente como “Tercería”, dándole el trámite de tal y disponiendo la intervención del ejecutado. Ello fue consentido por las partes. ----------------- Ahora bien, al dictar sentencia dice de “levantamiento de embargo sin tercería”, lo...

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