Sentencia nº 216609 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-216.609/uno/10, caratulado: “Incidente de Nulidad en Expte.NºB- 216.609/09, caratulado Desalojo por intruso U.M. y M.A. c/S.M.” , de los que:

RESULTA:

Que, a fs.1/3 se presenta el Dr. G.H. (h) en nombre y representación de la Sra. M.S. a mérito de la personería invocada y acreditada en la causa principal que se tramita por cuerda separada y en ese carácter promueve formal incidente de nulidad y recurso de queja en subsidio en contra de la providencia de fecha 16 de diciembre del año 2.009 por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la contra-parte, a fs.17/19 se presenta el Dr. Julio de Los Ríos en nombre y representación de los Sres. M.U. y A.M. conforme lo tiene acreditado en la causa principal que rola por cuerda separada y en ese carácter contesta el traslado que le corriera oportunamente solicitando el rechazo de la nulidad planteada por las razones de hecho y derecho que expone, peticionando costas agravadas atento a la desleal conducta procesal del nulidicente.-

Que, mediante providencia de fs.23 se declara la cuestión como de puro derecho y se ordena que vuelvan los autos a despacho para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, el incidentista deduce nulidad con Recurso de queja en subsidio, al respecto se hace necesario recordar que, no existe la nulidad por la nulidad misma, así lo establece el art.179 del C.P.C. de la Pcia. cuando dice: “ No puede anularse ningún acto procesal por inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de la ley lo autoriza….”.-

Por su parte el art.181 del C.P.C. de la Pcia. establece que:” No puede pedir la anulación de un acto quien lo ha consentido aunque sea tácitamente. Importa consentimiento tácito el no deducir incidente de anulación dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del acto….” .-

Que, el nulidicente manifiesta que su representada es una mujer de campo semi analfabeta que apenas sabe leer y escribir y carece de conocimientos sobre cuestiones judiciales y procesales, lo que es lógico, pues sobre para tener conocimiento sobre estas cuestiones es menester versar sobre la materia con la obtención de algún título habilitante; agrega que: “ fue notificada por el Sr. Juez de paz de Humahuaca quien no le hizo entrega de una copia de traslado y demás argumentos los que a criterio del proveyente no son de entidad tal...

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