Sentencia nº 6942 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 767/771 Nº 264). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y L.N.L.G. -por habilitación-, bajo la presidencia del primero de los nombrados y de conformidad con lo dispuesto en la Acordada Nº 18/2010, vieron el expediente Nº 6942/2009, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B- 190718/08 (Sala I- Cámara Civil y Comercial) Medida Autosatisfactiva: Coria, N.N. c/ Caja de Seguros S.A.”

El Doctor del Campo dijo:

En contra de la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial el 8 de julio de 2009, deduce recurso de inconstitucionalidad, en representación de Caja de Seguros S.A., el Dr. A.A.P. (h).

Se agravia en tanto el decisorio rechazó el reclamo ante el Cuerpo que articulara respecto de la providencia de presidencia del trámite que ordenara el depósito de la suma de tres mil pesos ($ 3.000) a favor de la actora, despachando así una medida autosatisfactiva fundada en el art. 68 de la ley 24.449.

En ese reclamo, por existir seguro de responsabilidad civil entre V.S. y su mandante, solicitó la adecuación del monto intimado a las previsiones legales y contractuales en materia de seguros.

No obstante, y sin consentirlo, procedió a su depósito.

La sentencia funda el rechazo de sus postulaciones en que la suma establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación es mínima y no corresponde que una norma reglamentaria, emanada de la autoridad de aplicación, innove o modifique lo dispuesto por la ley de fondo.

Así, lo resuelto trasunta una imposición arbitraria a la aseguradora, violatoria de los derechos y garantías amparados por los arts. 19; 17 y 33 de la Constitución Nacional y sus correlativos de la Carta Magna Provincial. Se vulneran los principios de legalidad, igualdad ante la ley y propiedad.

A su entender, el fallo es arbitrario, encuadrando en la previsión del art. 163 inc. 1º ap. c) de la Constitución Provincial en tanto: a) prescinde del texto legal aplicable: en el caso, las Resoluciones 21.999/92; 22.058/93 y 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y b) funda lo resuelto de modo dogmático o sólo aparente: no se ha efectuado en autos un concreto análisis del derecho aplicable y de las circunstancias probatorias de la causa.

En respaldo de lo sostenido en primer término, expresa que las Resoluciones invocadas han fijado el límite mínimo en concepto de gastos de sanatorio en la suma de mil pesos ($ 1.000) y, en consonancia, se ha emitido la póliza de seguros del caso que nos ocupa, aprobada por Superintendencia de Seguros de la Nación y cuya nulidad no ha sido solicitada ni declarada por el a-quo.

Sostiene que si el actor pretende una suma superior por gastos de sanatorio deberá recurrir a la vía ordinaria y traer a juicio a su representada en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros, incorporando también a la contienda al asegurado y brindándole la posibilidad de oponer todas las defensas que le correspondan.

En el fallo, el Tribunal se ha limitado a fundar la procedencia de las medidas autosatisfactivas para los casos en que se reclama la obligación legal autónoma establecida por la Ley Nacional de Tránsito, lo que no se discute en autos, pero nada o casi nada dice de lo que objetara: su monto y la existencia de los presupuestos que habiliten su despacho.

Postula que debió, en todo caso, declararse la inconstitucionalidad de las normas mencionadas.

Cita jurisprudencia que entiende en apoyo de su...

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