Sentencia nº 6160 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Mayo de 2010

Número de sentencia6160
Número de expediente--6160-2008
Fecha20 Mayo 2010

Libro de Acuerdos Nº 53 (Fº 795/796 Nº 274). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., J.M. delC. y el Señor Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial J.D.A., quien integra este Tribunal por habilitación atento las constancias de la causa, de conformidad a lo establecido a la Acordada 18/2010, bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 6160/08 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº B-165316/06 (Sala III Cámara Civil y Comercial) Ordinario por Daños y Perjuicios: L. delC.T., por si y en representación de sus hijos menores c/ J.C.B. y La Caja de Seguros S.A.”, del cual,

La D.M.S.B. dijo:

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el veintitrés de febrero de dos mil diez, el Dr. R.E.N., interpone recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fojas 116/139).

Tras reseñar los antecedentes de la causa, y exponer sus fundamentos los que en resumida síntesis tachan de arbitraria la sentencia recurrida, por entender que la misma contraría en forma directa Convenciones Internacionales ratificadas por el Estado Nacional (artículo 31 de la Constitución Nacional), en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención que, remarca el recurrente, exhorta a respetar los derechos por ella asegurados, en especial el de igualdad, y que condena también en forma expresa las discriminaciones económicas. Que este desconocimiento efectuado por el sentenciante trae como consecuencia la violación al derecho de defensa garantizado por el artículo 16 de la Carta Magna Nacional.

Aduce arbitrariedad en el fallo recurrido, por entender que el mismo desconoce sin dar ningún fundamento atendible, la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240, que oportunamente solicitó su parte, situación que además vulnera el artículo 42 de la Constitución Nacional. Dice luego en su memorial de agravios que el decisorio omitió en forma arbitraria la aplicación del régimen de responsabilidad civil establecido por el artículo 68 de la ley 24449, el artículo 56 de la ley 17418,

Concluye luego diciendo que el fallo dictado por este Tribunal, atento los agravios ocasionados a su parte constituye un claro y típico caso federal,...

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